REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-015213
ASUNTO : EP01-R-2013-000001

PONENTE: DRA. ANA MARIA LABRIOLA

IMPUTADO: ALBENIS ALEJANDRO GOMEZ TERAN
VICTIMA: NAUDYS SANTIAGO URQUIOLA- DATOS A RESERVA FISCAL
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HENRY JOSE MALDONADO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y INCLUSION DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR
REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO. (ADMISIBILIDAD)

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Arlo Arturo Urquiola, en su carácter de Fiscal Principal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión publicada en fecha 21.11.2012, por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa Nº EP01-P-2012-015213, a favor del ciudadano ALBENIS ALEJANDRO GOMEZ, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Inclusión de Adolescentes para Delinquir. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público.
Segundo: Que el Recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como consta en la certificación de días de audiencia inserta al folio cuarenta y siete (47) del presente recurso.
Tercero: Se observa que el Recurso de Apelación fue fundamentado en el artículo 447 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal derogado y actualmente articulo 439.1º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y siendo que el sobreseimiento se trata de una decisión interlocutoria con fuerza definitiva que pone fin al proceso; según lo establecido en sentencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente N° 05-2058, de fecha 11 de enero de 2006, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño y Sala Penal, expediente N° 2005-00509, de fecha 09 de mayo de 2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte; por que es recurrible y se tramitará, desarrollará y decidirá tal como lo prevé el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Arlo Arturo Urquiola, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado Arlo Arturo Urquiola, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión publicada en fecha 21.11.2012, por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa Nº EP01-P-2012-015213, a favor del ciudadano ALBENIS ALEJANDRO GOMEZ, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Inclusión de Adolescentes para Delinquir; y de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija la décima (10) audiencia siguiente a las 09:30 am, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÌA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto: EP01-R-2013-000001
AML/VMF/TRM/JG/GabyCardelli.-