REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003374
ASUNTO : EP01-R-2013-000005
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusados: Gerson Daniel Velandia Henao y Henllerber Alexander Bencomo Contreras.
Víctimas: Adán Barreto, Adania Barreto Molina, Signe García, Roilander Silva, Sixto Contreras, Rosales Ocanto, Noguera Jesús y Jhon Niño y Pérez José.
Defensor Privado: Abogado: Ricardo Da Silva Escobar.
Delito: Extorsión en Grado de Coautores.
Representación Fiscal: Abogada: María Carolina Merchán, Fiscal Tercera del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria (Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán Franco, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; contra la decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos Gerson Daniel Velandia Henao y Henllerber Alexander Bencomo Contreras, por la comisión de los delitos de Extorsión Agravada en Grado de Coautores; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Yannira Dávila, inserto al folio cincuenta y cuatro (54) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán Franco, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán Franco, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; contra la decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos Gerson Daniel Velandia Henao y Henllerber Alexander Bencomo Contreras, por la comisión de los delitos de Extorsión Agravada en Grado de Coautores; en consecuencia, de conformidad con el artículo 448 procesal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000005
AML/VMF/TM/JG/guille..-