REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2011-000002
ASUNTO : EP01-R-2013-000006
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Acusado: Nelson José Prada Guillen
Víctima: Marlin Marilyn Rodríguez Martínez
Defensor Privado: Abogado: Alexis Rafael Moreno Torrealba
Representación Fiscal: Abogada: Carlos Ramírez, Fiscal 17º del Ministerio Público.
Delito: Acto carnal con Victima Especialmente Vulnerable
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. Alexis Rafael Moreno Torrealba, actuando en representación del imputado Nelson José Prada Guillen; contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19/12/2012, la cual fue publicada en fecha 04/01/2013, de conformidad con el artículo 109, ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Marlin Rodríguez Martínez con discapacidad mental (Síndrome de Down), mediante el cual condenó al acusado Nelson José Prada Guillen, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, y la accesorias de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevista en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política, por la comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, tipificado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa.
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta a los folios nueve (09) del presente recurso. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 447 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. Alexis Rafael Moreno Torrealba, actuando en representación del imputado Nelson José Prada Guillen, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Defensor Privado Abg. Alexis Rafael Moreno Torrealba, actuando en representación del imputado Nelson José Prada Guillen; contra la decisión dictada en fecha 19/12/2012 y publicada en fecha 04/01/2013, de conformidad con el artículo 109, ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por el Tribunal Primero de Juicio, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó flagrante la aprehensión y decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Nelson José Prada Guillen, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 09:30 AM, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2013-000006
AML/TRM/VMF/JG/gennymorales.-