REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-002433
ASUNTO : EP01-R-2013-000007


PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19/11/2012, de conformidad con el Art. 452, 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Iris Gavidia, en su condición de representante legal de la victima indirecta Ana Ramona Acuña; contra la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos Publicada en fecha 07/11/2012 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al imputado MARCOS LEON VIVAS MORENO; a cumplir la pena de Diecisiete (17) años un (01) mes y diez (10) días de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles y Alevosía, previsto y sancionado en el Art. 406 numerales 1° y 2° del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 281 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Humberto José Zambrano Acuña (occiso) y el Estado Venezolano. Se mantiene la medida privativa de libertad que recae sobre el acusado. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa. Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada representada en la persona de la abogada Iris Gavidia. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 09). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada IRIS GAVIDIA, en su condición de defensora privada del imputado MARCOS LEON VIVAS MORENO; debe ser declarado admisible. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada IRIS GAVIDIA, en su condición de representante legal de la victima indirecta Ana Ramona Acuña, contra la decisión proferida en fecha 07/11/2012 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al imputado MARCOS LEON VIVAS MORENO; a cumplir la pena de Diecisiete (17) años un (01) mes y diez (10) días de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles y Alevosía, previsto y sancionado en el Art. 406 numerales 1° y 2° del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 281 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Humberto José Zambrano Acuña (occiso) y el Estado Venezolano.; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 am , para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.



LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA



DRA. ANA MARIA LABRIOLA




LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE



LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA



Asunto: EP01-R-2013-000007
AML/TRM/VMF/JG/gennymorales.-