REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, y la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 20 de Noviembre del año 2012 mediante la cual se sancionó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal F y 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Victoria Bonilla, identificada en autos.
Ahora bien, cursa a los folios 92 y 93 informe de fecha 13/11/2012, suscrito por la Directora de la Entidad de Atención Varones del Estado Barinas, Lic. Yoleida Jiménez, en el que informa sobre los hechos violentos ocurridos dentro de las instalaciones de la Entidad de Atención, señalando entre los partícipes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, quedando las instalaciones sin condiciones para el resguardo y contención de los adolescentes, por lo se acordó el traslado del adolescente a la Entidad de Atención Varones del Estado Zulia, ubicada en le sector Sabaneta, Avenida 100 Sabaneta Larga, diagonal al aeropuerto, por el Metro, de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
En razón de las circunstancias antes expuestas, es de observar lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dispone: “Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución…
La autoridad competente será del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas.”
Así mismo, establece el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Artículo 646. Competencia. El juez o jueza de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la Ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”
Analizada como ha sido esta circunstancia del traslado del adolescente sancionado con medida de privación de libertad a una institución fuera de la jurisdicción del Estado Barinas, específicamente en la Entidad de Atención Varones del Estado Zulia, ubicada en la ciudad de Maracaibo; y con el fin de que el adolescente de cabal cumplimiento con la sanción, bajo la elaboración del plan individual de conformidad con lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sea supervisado, que a su vez este realice las diligencias durante su ejecución ante un Tribunal especializado de la localidad en la cual cumple la medida de privación de libertad; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: DECLINAR la competencia y remitir la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, a un Tribunal de Ejecución de esta misma materia como lo es a un Tribunal de primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, que será el encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de la medida de privación de libertad, por lo que el mencionado Tribunal es el competente para continuar con la ejecución de la sentencia dictada en contra del mencionado adolescente; observando para ello el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo funciones previstas en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.-.