REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; quienes fueron sancionados con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Privada de los adolescentes antes identificados, representada por el abogado en ejercicio Rafael Alberto Díaz, identificado en autos, expuso: “Vistas las actuaciones y según la ley le corresponde a estos adolescentes su primera Revisión para esta fecha solicito por cuanto han cumplido a cabalidad con las normas impuestas en la Entidad de Atención las disciplinas han sido idóneas mostrando cada uno conducta de arrepentimiento sana acorde para la libertad aunado a la experiencia obtenida allí a servido de guía para no volver a caer en delito del cual lo cometieron por inducción de un mayor de edad debido a su inmadurez y niñez es por lo que solicito al Tribunal les otorgue una medida Menos Gravosa a la Privativa de Libertad con las imposiciones que el juzgador crea conveniente. Es todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra a los adolescentes sancionados, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron cada uno por separado en la forma siguiente: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “Como se podrá notar en el expediente el tiempo que estuve privado de libertad tuve un comportamiento positivo he reflexionado mucho y me siento acto para estar con mi familia y en sociedad espero se me de una oportunidad para salir delante trabajar seguir estudiando y ver por la niña que tengo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó: “Me sirvió para reflexionar el estar allá estoy bien gracias a Dios mi pensamiento es seguir estudiando y portarme bien. Es todo”.
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ., manifestó: “Esta Representación Fiscal considera en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY si bien es cierto que los informes evolutivos y Plan individual son positivos y que el mismo desde el primer momento acato ordenes de manera voluntaria no es menos cierto que el delito cometido son señalados como graves y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se desprende de su plan individual que existen debilidades del aspecto conductual es favorable sin embargo no podemos olvidar el tiempo de la sanción impuesta y el tipo de delito cometido es necesario la recomendación y conclusiones de los equipos multidisciplinario donde señalan que el adolescente debe seguir en tratamiento con controles neurológicos y mantener supervisión de la madre por cuanto es un adolescente de fácil persuadir hay que reforzar sus debilidades queda a consideración del Ciudadano Juez y que el tribunal decida lo conducente. Es todo”.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la medida de Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien hizo oposición solicitando que sea ratificada; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados del Centro de Formación Integral del Estado Barinas, se evidencia en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se concluye que durante su permanencia ha mostrado buena conducta, ha sido participativo, cumple con las actividades programadas en todas la áreas del plan individual, deportivas, culturales, educativas. En el ámbito familiar tiene muy buena relación con sus progenitores quienes lo visitan constantemente, brindándole apoyo y orientación, con el resto de la población recluida se evidencia receptividad hacia los mismos, así mismo bajo supervisión del área social se le permitió el ingreso a la visita de su concubina ya que se encontraba en proceso de gestación, y quien luego dio a luz a una niña, siendo trasladado el joven al registro civil del Hospital para la presentación de su primogénita, motivando esta situación a plantearse un proyecto de vida y lograr cambios positivos, para ello cuenta con el apoyo de sus padres. En el área de salud recibió atención integral al momento de necesitarlo, así como exámenes de laboratorio y despistajes de enfermedades de transmisión sexual así como atención odontológica.
En el área conductual ha mostrado inclusión, participación y disposición para la realización de las diferentes actividades, es un joven callado, respetuoso con el personal que labora en la institución, utiliza las normas de cortesía, mantiene una conducta adecuada y acorde con las normas de la institución, realiza las tareas asignadas en forma voluntaria, participa en el mantenimiento de las instalaciones. Participa en actividades religiosas, participó en charla sobre sexualidad sana, disfruto plan vacacional liderizado por recreadores y funcionarios, participó en charla sobre el uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, participó en la primera jornada educativa, recreativa y deportiva de la Entidad de Atención.
En el área educativa, participó en el II semestre equivalente al 4to. año de educación media a través de la Misión Ribas, mostrando interés en las actividades planificadas, respetuoso, organizado, de buen vocabulario, con indumentaria aseada, tiene como propósito culminar el bachillerato. En el área de educación física, deporte y recreación, se le hizo conocimiento sobre disciplinas previamente seleccionadas en el caso de fútbol de sala, voleibol y baloncesto, su pudo observar gran colaboración, atendiendo con responsabilidad sus intervenciones y opiniones expresadas, mostrando serenidad, confianza y respeto al momento de abordar un tema con sus compañeros e instructor, resaltando la aptitud que posee para la práctica de las disciplinas y a su vez la habilidad con la que desarrolla los juegos cognitivos. En el área cultural mantuvo una conducta pasiva cumpliendo con los compromisos adquiridos en su plan individual, ha mejorado su participación, respeta el área de trabajo al igual que a sus compañeros e instructor, aborda temas de conversación de interés en la materia, participa en los talleres que se imparten, como dibujo, creación de poesía, baile de joropo, entre otros, mostrando interés, ha sido abordado con estrategias y recursos como conversatorios, material impreso, audiovisuales, instrumentos musicales, con apoyo institucional de la Casa de la Cultura del Estado Barinas.
En el área psicológica, se ha evidenciado buena relación con su entorno familiar, mantiene comunicación fluida con sus padres, donde existe mucha confianza y lealtad, en los abordajes ha sido muy receptivo, el joven no tiene antecedentes delictivos, no se evidencia ninguna patología mental o neurológica asociadas, cuenta con equilibrio emocional apropiado.
En relación con el Informe evolutivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se concluye en el área social, físicamente aparenta más edad que la edad cronológica, a nivel mental se evidencia inmadurez y retraimiento, por lo que se ha dificultado su estadía en la institución, por lo que ha recibido atención personalizada; al adolescente se le realizó estudio electroencelográfico. En el ámbito familiar cuenta con el apoyo de la progenitora y abuela materna, más no cuenta con el padre, la madre muestra interés y preocupación por su hijo, siendo responsable y puntual en la asistencia a las entrevistas sociales manteniendo comunicación constante con la trabajadora social, asistió a los talleres impartidos acompañando a su hijo. El adolescente ha presentado dificultades en la convivencia con el resto de la población; el joven ha cumplido con su régimen de vida, acudiendo en forma voluntaria a las diferentes actividades, manteniendo las intenciones de querer aprender, siendo respetuoso con las figuras de autoridad e instructores, hace uso del uniforme reglamentario, con buen vocabulario, colaborador en las comisiones de limpieza.
En el área educativa se determinó que posee discapacidad mental leve, presentando limitaciones, por lo que la progenitora debe garantizarle reforzamiento escolar en le hogar. No obstante con el fin de garantizar su educación se estableció contacto institucional para que reciba asistencia atendiendo a que posee retardo de aprendizaje para su edad cronológica, que a través de la escuela Robinsoniana alcance las competencias mínimas en la modalidad de educación especial, aprendiendo un oficio de su interés. En el área educativa se le brindó reforzamiento escolar de manera individual, evolucionando favorablemente, participó en cursos dictados en el plan vacacional sobre elaboración de piñatas tradicionales y entamboradas, decoración de carteleras, elaboración de cofres, se le facilitó películas formativas y de reflexión, así como charlas y talleres de crecimiento personal. En el área conductual presenta inmadurez, inconvenientes en la convivencia colectiva, sin embargo ha cumplido con las metas del plan individual, siendo entusiasta, participativo de forma voluntaria y activo en las diferentes actividades programadas, colaborador en las comisiones de limpieza, respeta la figura de autoridad, se ubica en el dormitorio con facilidad.
En el área de educación física y deporte se le hizo conocimiento sobre disciplinas previamente seleccionadas en el caso de fútbol de sala, voleibol y baloncesto, su pudo observar gran colaboración, atendiendo con responsabilidad sus intervenciones y opiniones expresadas, mostrando serenidad, confianza y respeto al momento de abordar un tema con sus compañeros e instructor, aunque demostró pocas habilidades para el deporte.
En el área cultural mantuvo una conducta acorde, cumpliendo con los compromisos adquiridos en su plan individual, ha mejorado su participación, siendo mantenido en resguardo luego de ser agredido físicamente por otros jovenes, participa en los talleres que se imparten, como dibujo, creación de poesía, baile de joropo, entre otros, mostrando interés, ha sido abordado con estrategias y recursos como conversatorios, material impreso, audiovisuales, instrumentos musicales, con apoyo institucional de la Casa de la Cultura del Estado Barinas, manifiesta gustarle la música y el canto, progresando en su conducta, mejorando su vocabulario.
En el área de salud recibió atención integral al momento de necesitarlo, así como exámenes de laboratorio y despistajes de enfermedades de transmisión sexual así como atención odontológica, así como tratamiento por presentar litiasis renal. Se le realizó en clínica privada un estudio de encefalograma cuyo informe arrojó resultados normales.
En el área psicológica a través de varios métodos de exploración, registra dificultades de aprendizaje por lo que desertó del sistema escolar, estuvo bajo control psiquiátrico con tratamiento farmacológico, presenta desarrollo pondo estatural por encima de lo esperado para su edad cronológica, se observa tranquilo, confiado, colaborador activo, con atención y concentración dispersa, orientado parcialmente, tiende a desorientarse en nociones temporales, emplea lenguaje expresivo y comprensivo funcional, presenta pararespuestas, pensamiento bradipsíquico, predomina nivel concreto, hipotímico, ausencia de habilidades instrumentales de lecto-escritura. Ha presentado problemas para la integración grupal, presenta una significativa inmadurez emocional, de carácter muy débil, altamente sensible, carece de herramientas para manejar la presión de grupo, tiende a ser muy influenciable, posee escaso control de impulsos y dificultad para afrontar eventos difíciles. Es necesario que reciba formación en oficio de interés, en general se aprecian indicadores de deficiencia mental, realizar control neurológico y supervisión por parte de sus figuras de autoridad, considerando que puede ser fácilmente persuadido a cometer acciones transgresoras bajo la influencia de terceros.
Por lo tanto, del informe evolutivo de los adolescentes se evidencia que tienen un pronóstico favorable que cumple con lo requerido para incorporarse al proceso de reinserción social y familiar.
Considera quien decide, que los adolescentes antes identificados han venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, con resultados positivos en las áreas conductual, educativa, social y familiar, tomando en consideración la progresividad de la sanción, que los mismos pueden efectivamente continuar cumpliendo la sanción en libertad, con asistencia ambulatoria, y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, reflejándose en estos informes que los adolescentes han superado muchas de las carencias que inicialmente presentaban en cuanto al acatamiento de normas, respeto a la autoridad, conocimiento de sus deberes y derechos, conocimientos básicos de un oficio como herramientas que le sirvan para su desarrollo personal, especialmente se logró mayor cohesión familiar, que la familia asumiera una actitud más activa en el proyecto de vida que ellos necesitan, y las debilidades que aun presentan y riesgos, dependerán de la actitud de estos y de los objetivos que se planteen tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan por un equipo técnico de orientadores, considerando por una parte que se trata de un joven adulto que demostró que cumplió con las metas propuestas en le plan individual y que se encuentra apto para su reinserción social y familiar; y por otra parte se trata de un adolescente que también ha cumplido con la mayor parte de las metas del plan individual, que presenta una discapacidad mental leve que requiere mayor apoyo familiar y educativo especial; motivos por lo cual debe ser sustituida dicha medida, por lo que se ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en los siguientes términos y condiciones: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente deberá presentarse ante la oficina del Centro de Formación socio educativo Barinas, ubicado en el Parque La Carolina de esta ciudad de Barinas, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. El adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten y la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistiendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, en las siguientes órdenes, obligaciones o prohibiciones: 1.- Prohibición de portar armas Blancas y Armas de Fuego.2.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conductas transgresora. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 5.- Prohibición de acercarse a la victimas y lugar de los hechos. 6.- Obligación de continuar estudiando debiendo consignar constancia de estudios ante el Tribunal de Ejecución. 7.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente. Medidas que cumplirá en forma inmediata y simultánea, que CULMINARAN EN FECHA 25 DE JUNIO DE 2014, que era el tiempo que le faltaba por cumplir la medida de privación de libertad.
En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se acuerda sustituir la medida de Privación de libertad por las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA previstas en los artículos 620 literales “b y d” en concordancia con el artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consistiendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, en las siguientes órdenes, obligaciones o prohibiciones: 1.- Prohibición de portar armas Blancas y Armas de Fuego.2.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conductas transgresora. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 5.- Prohibición de acercarse a la victimas y lugar de los hechos. 6.- Obligación de continuar estudiando debiendo consignar constancia de estudios ante el Tribunal de Ejecución. 7. obligación de mantener una ocupación u oficio lícito. En cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá presentarse ante la oficina del Centro de Formación socio educativo Barinas, ubicado en el Parque La Carolina de esta ciudad de Barinas, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. El adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Medidas que cumplirá en forma inmediata y simultánea, que CULMINARAN EN FECHA 25 DE JUNIO DE 2014, que era el tiempo que le faltaba por cumplir la medida de privación de libertad.
Así mismo se les explicó a los adolescentes el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.