REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a los jóvenes adultos: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; quienes fueron sancionados con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de El Estado Venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los hoy occiso Luís Alfredo Briceño Quevedo, Renzo Javier Velásquez y Ender Navas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 277 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano; en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del hoy occiso Ender Navas; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Privada de los adolescentes antes identificados, representada por el abogado en ejercicio Henry Maldonado, identificado en autos, expuso: “Esta defensa ratifica el escrito en cuanto a la solicitud de Revisión de medida de mis defendidos así mismo solicito se acuerde la libertad por cuanto han cumplido mas de la mitad de la pena y de acuerdo a los informes practicados sus resultados señalan que están preparados para ser insertado a la sociedad y que ellos puedan seguir estudiando y trabajar, es por lo que solicito Sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 620 de la LOPNNA. Es todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra a los adolescentes sancionados, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron cada uno por separado en la forma siguiente: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “Solicito una oportunidad para seguir estudiando e irme de aquí. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “Mi proyecto de vida es cambiar seguir estudiando para ser alguien estoy listo para reinsertarme a mi familia y a la sociedad e irme de aquí para Maracay. Es todo.
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ., manifestó: “Esta Representación Fiscal luego de haber revisado el informe evolutivo y plan individual de los jóvenes me doy cuenta en relación a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a pesar que lleva mas de la mitad del tiempo de la sanción impuesta no había salido por el mal comportamiento que presentaba en el centro sin embargo efectivamente es positivo el informe en el área conductual para reinsertarlo a la sociedad con todas las carencias y fortaleza del sistema se refleja positivo. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY entro al Centro de internamiento con una conducta buena luego bajaste y volviste a subir, por lo que has aprendido sujeto a este sistema penal aun cuando el informe dice que tu deseas reinsertarte a la sociedad, cuentas con el apoyo de una tía materna que vive en Maracay finalmente es conveniente manifestarle tener mucho cuidado y que queda a disposición del Tribunal decidir lo conducente y lo mas loable para los jóvenes. Es todo”.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la medida de Privación de Libertad; este Tribunal para decidir observa: De la revisión y confrontación del Informe Evolutivo Integral, suscritos por el equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Varones del Estado Barinas, se evidencia: En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se concluye en el área social que el joven reingresa a la Entidad procedente de la ciudad de Maracay, estado Aragua, inicialmente incurrió en faltas graves siendo impuesto de sanciones disciplinarias, tratando de ser un líder negativo en el grupo, por lo que el equipo técnico le brindó al adolescente un proceso de toma de conciencia a fin de mejorar dicha situación, por lo que fue trasladado a la coordinación Policial Barinas Norte con el fin de lograr la estabilidad y tranquilidad emocional, se le realizó abordajes y atención integral, manifestando el adolescente en varias oportunidades sentirse arrepentido por las conductas inadecuadas adoptadas en la Entidad de Atención, deseando ser trasladado nuevamente a la Entidad, señalando que no lo ingresen al Internado Judicial del Estado Barinas por cuanto su vida correría peligro. Al reingresar a la Entidad de Atención de Varones mediante acta se comprometió con las normativas de la institución, cumpliendo la misma de manera regular, en el área familiar, cuenta con el apoyo de su progenitora y abuela materna quienes han participado en las entrevistas socio familiares, en cuanto al proyecto de vida, manifiesta el joven como sus familiares que cambiarán de domicilio, por cuanto su vida corre peligro, y así como realizar una actividad laboral. En el área educativa posee primer año de bachillerato aprobado, siendo participante en las actividades impartidas. En el área conductual al ingresar presentó desadaptación a las normas de la institución, incurriendo en faltas graves, luego ha tenido una conducta regular, hace uso de uniforme reglamentario, aplica normas de cortesía, se ubica en las áreas y dormitorio con facilidad en el momento oportuno. En el área deportiva. Educación física y recreación, se observó inicialmente poca participación por su conducta irregular, luego mejor la misma, atendiendo con responsabilidad las intervenciones, ha venido mejorando considerablemente, atendiendo con responsabilidad las intervenciones y opiniones expresadas, mantiene serenidad y respeto al momento de abordar un tema con sus pares e instructor, conserva la indumentaria adecuada en el área, en sus intervenciones hizo notar sus cualidades físicas en la práctica de las disciplinas deportivas seleccionadas. En el área cultural inicialmente tuvo una conducta pasiva, incumpliendo sus compromisos del plan individual, luego mejoró su conducta y vocabulario, respetando el área de trabajo al igual que a sus compañeros e instructor, aborda temas de conversación de interés en la materia, mantiene la higiene personal, su participación en el área ha sido evaluado en forma positiva motivado a su participación y desenvolvimiento grupal. El joven ha sido abordado con estrategias y recursos como conversatorios, material impreso, audiovisuales, instrumentos musicales y talleres diversos En el área médica recibió atención integral como vacunación, traslados al hospital cada vez que así lo ameritaba, y atención odontológica. En el área psicológica, presenta edad mental por encima de los parámetros esperados para su edad, presenta estructura de personalidad muy fuerte, con actitud aprehensiva y defensivo, conservador y muy reservado, pasivo, pensamiento abstracto y analítico, conversación fluida y muy concreta, aplanamiento afectivo, poco expresivo en cuanto a su emocionalidad y estado de ánimo, desarrollo intelectual promedio alto. Carácter dominante y líder, posee herramientas de autocontrol emocional y conductual, socializa con sus compañeros y figuras de autoridad de forma adecuada.
En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se concluye en el área social ha recibido visitas de la madre biológica y de su tía materna, demostrando poca afectividad hacia su madre, sintiendo empatía, agrado e identificación hacia su tía, quien le ha brindado apoyo en forma oportuna, no cuenta con el apoyo de su progenitor quien no lo visita no establece contacto con el mismo. En cuanto a su comportamiento durante el proceso de evaluación, ha presentado buen comportamiento, acatando las normas de la institución, sin embargo incurrió en una falta grave, siendo trasladado al Comando Policial norte de esta ciudad, a quien se le brindó atención integral y abordajes sociales, manifestando el deseo de regresar a la Entidad de Atención con el compromiso de observar buena conducta. Al reingresar a la Entidad ha cumplido a cabalidad el compromiso asumido, obteniendo buenas calificaciones en el Registro Conductual Diario (RCD), lo cual le ha permitido visitas especiales de familiares, sintiéndose el adolescente agradado y motivado, hasta el punto de ser merecedor de encontrarse en el mes de octubre en cartelera del cuadro de honor entre los jóvenes con mejor puntuación. Como proyecto de vida señalan la madre y tía materna que por razones de proteger la integridad física del joven que el joven sea trasladado a otro lugar ya que corre peligro, o si egresa que se trasladará al Estado Aragua al domicilio de unos familiares. Desean que el joven se aleje del mundo delictivo y emprenda una nueva vida y se dedique a una actividad u oficio productivo brindándole apoyo socio familiar, se les exhortó que deben ejercer la autoridad y control, supervisión del joven aunado a un control psiquiátrico, con apoyo moral y afectivo, por cuanto puede ser influenciado con facilidad. En el área educativa logró alcanzar el nivel I, semestre II de la Misión Ribas, equivalente al segundo año de educación media general. Cumpliendo todas las estrategias metodológicas de aprendizajes establecidazas, recibe clases pedagógicas presénciales en la Entidad de Atención, en cuanto a la evaluación conductual muestra responsabilidad en el cumplimiento de las actividades asignadas, mantiene interés en el desarrollo de las mismas, respetando las normas dentro y fuera del aula, demuestra orden y pulcritud en los trabajos prácticos, con hábitos adecuados de higiene y presentación personal, siendo destacado que ha demostrado capacidad para superar dificultades, por lo que en línea general el comportamiento en esta área ha sido excelente con los diferentes profesores. En el área condutal, presento buen comportamiento, luego incurrió en falta grave por lo que se le aplicó medida disciplinaria siendo trasladado a la Coordinación Policial Barinas Norte, luego es reingresado a la Entidad de Atención, presentando buena adaptación y buena conducta, haciendo uso del uniforme reglamentario, logrando en el mes de octubre encontrarse en el cuadro de honor al estar entre los 10 mejores, con buen puntuación en su registro conductual diario. En el área de educación física, deporte y recreación, luego de la segunda revisión se observó un cambio en su conducta, atendiendo con responsabilidad las intervenciones y opiniones expresadas, de igual forma hizo notar sus cualidades físicas en lagunas de las etapas prácticas de las disciplinas deportivas seleccionadas, participó en actividades físicas, deportivas y recreativas, juegos, encuentros deportivos, y cognitivos. En el área cultural participó en las actividades programadas mostrando interés en el Taller de baile de joropo, luego de su reingreso ha cumplido con las actividades del área. En el área médica se le brindó atención integral siendo trasladado hasta los centros de salud público y privado cuando lo ameritó. En el área psicológica se muestra con actitud aprehensiva, defensivo, colaborador pasivo, pensamiento normal en contenido de curso lento, lenguaje expresivo caracterizado por el uso de jergas propias de su cultura, afectividad hipotímico, tendencia a la volatilidad emocional, e inexpresividad, tiene personalidad fuerte, es imponente, inflexible, es introvertido, reservado, emocionalmente se evidencia labilidad y episodios depresivos, con dificultad para el autocontrol de impulsos. Ha tenido buena adaptación grupal, mostrando buena conducta adecuándose a las normas y autoridad institucional. Recibió tratamiento farmacológico por parte del psiquiatra. Tiene personalidad débilmente estructurada, el grupo familiar pudiera facilitar su estabilidad emocional, orientado y supervisando la conducta del joven, ya que el mismo sin apoyo socio moral podría decaer en el mundo delictivo, por lo tanto debe cumplir con un proyecto de vida.
Por lo tanto, de los informes evolutivos de los jóvenes sancionados se evidencia que han venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, con resultados positivos en las áreas conductual, educativa, social y familiar, tomando en consideración la progresividad de la sanción, que los mismos pueden efectivamente continuar cumpliendo la sanción en libertad, con asistencia ambulatoria, y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, reflejándose en estos informes que los adolescentes han superado muchas de las carencias que inicialmente presentaban sobre todo desde el punto de vista conductual en cuanto al acatamiento de normas, respeto a la autoridad, conocimiento de sus deberes y derechos, conocimientos básicos de un oficio como herramientas que le sirvan para su desarrollo personal, elaboración de un proyecto de vida, y de prever y asumir las consecuencias de sus actos, especialmente se logró mayor cohesión familiar, que la familia asumiera una actitud más activa en el proyecto de vida que ellos necesitan, y las debilidades que aun presentan y riesgos, dependerán de la actitud de estos y de los objetivos que se planteen tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan por un equipo técnico de orientadores, considerando por una parte que se tratan de jóvenes adultos que cumplieron con las metas propuestas en el plan individual y que se encuentran aptos para su reinserción social y familiar, tratándose ya de la tercera revisión de medida que les realiza, motivos por lo cual debe ser sustituida dicha medida, por lo que se ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por la defensa, se acuerda sustituir a ambos jóvenes sancionados la medida de Privación de libertad por las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA previstas en los artículos 620 literales “b y d” en concordancia con el artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consistiendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, en las siguientes órdenes, obligaciones o prohibiciones: 1.- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego. 2- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópica.3.- Prohibición de andar o mantener amistad con personas de conducta transgresora. 4.-Obligación de tener una Ocupación u Oficio Licito. 5. Prohibición de acercarse a las victima y al lugar donde ocurrieron los hechos. En cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, los adolescentes deberán presentarse ante la oficina del Centro de Formación socio educativo Barinas, ubicado en el Parque La Carolina de esta ciudad de Barinas, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes. Deberán asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Medidas que cumplirán en forma inmediata y simultánea, que CULMINARAN EN FECHA el día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014, para el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y hasta el día 28 DE JULIO DE 2013 para el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que era el tiempo que les faltaba por cumplir la medida de privación de libertad.
Así mismo se les explicó a los adolescentes el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.