REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los ciudadanos Gloria Esther Parra Pérez, Willian Rafael Zambrano Cachón, Carlos Alberto Márquez Peña, Marbelly Ayary Zambrano Cachón, Yonny Alberto Rosales García, José Luís Ravelo Altusarra, Jenny Olivada Ravelo Altusarra, identificados en autos; en las causas que presenta el joven sancionado la cuales se proceden a su acumulación, respectivamente; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa técnica, representada por la defensora Pública abogada Mireya Araujo, quien expone: “Esta defensa vista la revisión del informe evolutivo y si en algún momento defendido tubo mala conducta es por lo que solcito cambio de la medida de privación de libertad a reglas de conducta y libertad asistida bajo la responsabilidad de su representante legal Madre. Es todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Solicito una oportunidad para seguir estudiando e irme de aquí para no hacer sufrir a mi madre y si tuve un comportamiento malo fue motivo de desesperación pero tenga todas la ganas de salir adelante y pido se me haga entrega de la original de la cedula de identidad que esta en la causa. Es todo”.
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal luego de haber revisado el informe evolutivo y plan individual del adolescente me doy cuenta en relación a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se desprende que llegaste con buena conducta pero incurriste faltas graves pero sin embargo eres una persona tranquila respetuosa no tienes problema ni ninguna mancha en el expediente eres una persona que necesita tu grupo familiar para concretar tu vida por cuanto tu vida corre peligro en Táchira debes y tienes que salir del ambiente toxico donde te encuentras todo depende de usted esta a disposición del tribunal decidir lo conducente. Es todo”.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien no hizo oposición; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados de la Entidad de Atención Barinas-Varones, se concluyen los siguientes resultados en las diferentes áreas:
En el área social se evidencia que el adolescente procede del Estado Táchira donde se encontraba privado de libertad en la ciudad de San Cristóbal, por lo que en aras de salvaguardar sus derechos fue trasladado hasta esta ciudad, siendo resguardado, inicialmente mantuvo una conducta acorde luego comete una falta gravísima siendo trasladado hasta la sede del Comando Policial Barinas Norte, luego retorna a la Entidad de Atención donde mantuvo una conducta positiva participando en todas las actividades planificadas dentro de la institución, cumpliendo con su régimen de vida. Las sanciones disciplinarias lo hicieron reflexionar y asumir cambios positivos que le han permitido ser evaluado de forma positiva en el registro conductual en el rango de tercero. El joven manifiesta que ha perdido tiempo de estar con su hija, recapacitando en cuanto a su conducta. Cuenta con el apoyo de su concubina y progenitora quien lo visita esporádicamente ya que reside fuera del Estado Barinas, pero mantiene contacto telefónico semanalmente tanto con el adolescente como con la trabajadora social que lleva su caso. El joven cumple con las actividades asignadas, emplea buen vocabulario, respeta a sus compañeros y educadores, se le realizaron exámenes de despistaje de enfermedades de transmisión sexual, y recibió atención odontológica. En el área educativa recibió clases pedagógicas, con carácter tranquilo, impresiona buen manejo de impulsos, se destacó en las áreas de castellano, educación artística, matemáticas, entre otras, así mismo recibió charlas y talleres de crecimiento personal, se le brindó información de temas como sexualidad sana y responsable, charla en relación al uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, disfrutó del plan vacacional 2012, con participación activa en dichas actividades. En el área de educación física, deporte y recreación se concluye durante el transcurso de sus metas a mediando plazo se implementó incentivar el conocimiento sobre disciplinas previamente seleccionadas, práctica de clases participativas y encuentros deportivos, mantuvo serenidad y respeto con sus pares e instructor, aun cuando presenta discapacidad por intervención quirúrgica a nivel de la tibia, se pudo evidenciar disciplina, una conducta mejorada. Aun cuando no manejó vocabulario adecuado, pero si mantuvo la indumentaria adecuada en el área. Resalta habilidad que posee para la práctica en el desarrollo los juegos cognitivos relacionados al conocimiento y aprendizaje como el ajedrez. En el área cultural, se evidenció evolución, cumpliendo con las actividades que se le asignan, mejorando su vocabulario, respetando el área de trabajo. Muestra interés en el área cultural y en los talleres que se imparten, muestra actitud positiva, ha cumplido con lo acordado en el área y en su plan individual, el adolescente ha sido abordado con estrategias y recursos como conversatorios, material impreso, audiovisuales, instrumentos musicales.
En el área psicológica, le fue aplicado diversos métodos de exploración determinándose que es un adolescente de carácter fuerte, con escasa expresión de sus emociones y sentimientos, posee herramientas para el autocontrol emocional, tiende a ser muy reservado en los diferentes contextos y situaciones en que se encuentre. A nivel emocional tiene cierta madurez que le permite analizar y observar, así como ejercer relaciones de poder e influencia sobre los demás. Posee un funcionamiento cognitivo promedio alto, con pensamiento reflexivo, calculador y abstracto predominante. Inteligente, motivado al logro, presenta lenguaje comprensivo adecuado, con predominio de jergas propias de su cultura en el lenguaje, se muestra atento y colaborador pasivo, con estado de ánimo alterado, suele ser ansioso y dominante. Al ingresar a la Entidad de Atención tuvo buen comportamiento luego incurrió en faltas gravísimas que ameritó su traslado a un centro policial de esta ciudad, luego es reingresado a la Entidad de Atención mostrando buena conducta, se integra, socializa y se adapta a las figuras de autoridad, establece relaciones interpersonales adecuadas con sus compañeros. Tiene un proyecto de vida junto a su familia, tanto con su hija como concubina, que le motivan para un cambio de vida distanciado de los grupos delictivos con quienes tiende a identificarse. Por lo que es necesario alejarse del medio social en el que habitaba.
Revisado el informe evolutivo se evidencia que es un adolescente con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar. Considera quien decide que el adolescente antes identificado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, ha superado en gran parte las debilidades, carencias que presentaba, sobre todo en el aspecto conductual, manejo y control de la impulsividad, y en el área familiar, mediante una mayor adhesión familiar, con reconocimiento de valores y respeto a las normas y a la autoridad, así como participación y buen rendimiento en el área educativa, demostrando un grado de madurez necesario para superar la problemática presentada, considerando que se trata de un adolescente que ha cumplido con las metas propuestas en el plan individual, que establece las metas, estrategias y recursos a utilizar para llegar a incorporarse a su vida familiar y social; tomando en consideración la progresividad de la sanción motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, el adolescente puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de dar cumplimiento a las medidas antes impuestas en las diversas causas que presenta y que se acumulan; estableciendo como fecha de culminación el 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014; reflejándose en estos informes que el adolescente ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba siendo esto una evolución y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado y los resultados del informe evolutivo del plan individual procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1.- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego. 2- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópica.3.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conductas transgresora. 4.-Obligación de tener una Ocupación u Oficio Licito. 5. Prohibición de acercarse a la victima y al lugar donde ocurrieron los hechos 6. Obligación de continuar estudiando debiendo consignar constancia de notas al final de cada lapso ante el Tribunal de Ejecución. 7. Obligación de suscribir acta de compromiso debidamente firmada por su representante legal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo de esta ciudad, quien llevara el control del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el adolescente deberá asistir cuando sea requerido a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata y simultánea, las cuales culminaran en fecha 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Así mismo se le explicó al adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho