REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en virtud de haber sido sancionados en fecha 20 de Enero de 2011, a cumplir las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en virtud de haber sido declarados penalmente responsables por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 20 de Enero de 2011, los adolescentes antes identificados, fueron declarados penalmente responsables y sancionados por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: En fecha 10 de Febrero de 2011, se determina mediante el cómputo de Ley, que el cumplimiento de la sanción finalizaría en fecha 17 de Enero de 2013 para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, antes identificados.
TERCERO: Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que los jóvenes sancionados antes identificados, cumplieron a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.