REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 y articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en relación con el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ciudadano Eduardo José Padilla Araque, identificado en autos y ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Marilyn Toro, identificada en autos; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:


DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa técnica, representada por la defensora Pública abogada Mireya Mora., quien expone: “Esta defensa una vez visto el Informe evolutivo y el Plan individual donde señala que efectivamente el joven presenta problemas psiquiátrico para la cual necesita terapias y medicamentos no es menos cierto que el tratamiento no puede cumplirse en el lugar donde se encuentra privado de libertad y tomando en cuenta que el joven ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta solicito le sea sustituida la medida de Privación de Libertad y se le imponga la Medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Es todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al sancionado antes identificado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo diría estaría dispuesto a cambiar horita no di el cien por ciento pero lo haré por mi mamá y por mi familia he pasado mucho tiempo detenido y he reflexionado cuando salga voy a estudiar mi mama ya me inscribió quiero me de una oportunidad. Es todo”.

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal revisando el informe evolutivo y el plan individual no ha cumplido con las expectativas yo considero después de ver el informe evolutivo que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY no esta apto para salir a la calle tiene un nivel cognoscitivo alto el nivel de discernimiento claro tiene la conciencia de cambiar es su voluntad propia por cuanto su madre le ha prestado el apoyo necesitas un poco mas no puede seguir manipulando todo depende de su parte de salir adelante y cambiar queda a disposición del Tribunal decidir lo conducente al respecto. Es todo”.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien hizo oposición; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados de la Entidad de Atención Barinas-Varones, se concluyen los siguientes resultados en las diferentes áreas:
En el área social se evidencia que el adolescente se encuentra recluido en la Coordinación Policial Barinas Norte de esta ciudad, a quien se le ha garantizado atención integral por parte de la Entidad de Atención, le fueron realizados abordajes sociales en forma semanal, presentando comportamiento regular, su madre biológica ha estado pendiente de su hijo, mostrándose preocupada por la escolaridad del joven, así mismo se compromete en garantizar el control y supervisión al joven adulto en el cumplimiento del proyecto de vida, el cual sería continuar sus estudios incorporándose a su vez al campo laboral, y como expectativa de que su hijo mejore el carácter garantizando control psicológico y psiquiátrico al mismo. En el área conductual presentó a su ingreso al reciento policial conducta irregular, sin embargo durante los abordajes se mostró dispuesto e interesado en los temas tratados. En el área psicológica es inmaduro a nivel emocional, con actitud de colaborador activo, atento y conversador, a nivel afectivo presenta carencias significativas, sin embargo muestra hacia la figura materna un gran respeto y admiración. Se relaciona adecuadamente con sus compañeros, mostrando habilidades de liderazgo e influencia entre ellos, presenta funcionamiento cognitivo promedio alto, tiende a ser respetuoso ante las figuras de autoridad, muestra habilidades para el autocontrol emocional. Posee carácter fuerte y empoderado, con constante necesidad de aprobación, se adapta con facilidad al grupo, logrando persuadir y controlar de acuerdo a sus necesidades. El joven estuvo bajo psicoterapia y tratamiento psiquiátrico durante su estadía en la Entidad de Atención, presenta capacidad de autocontrol personal que le permite regular su conducta hacia los objetivos que se plantea. Cuenta con el apoyo familiar, representado primordialmente por la madre en el cumplimiento del proyecto de vida basado en vivir en el hogar de la misma, continuar los estudios e incorporarse al área laboral, el equipo técnico considera en consenso que el actual lugar de reclusión del joven presenta hacinamiento y condiciones infrahumanas, presentando conducta regular observándose coacción entre el grupo que convive.


Revisado el segundo informe evolutivo se evidencia que es un joven con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar. Considera quien decide que el joven adulto antes identificado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, ha superado en gran parte las debilidades, carencias que presentaba, sobre todo en el aspecto conductual, manejo y control de la impulsividad, y en el área familiar, mediante una mayor adhesión familiar, con reconocimiento de valores y respeto a las normas y a la autoridad, demostrando un grado de madurez necesario para superar la problemática presentada, considerando que se trata de un joven adulto que ha cumplido con la mayoría de las metas propuestas en el plan individual, que establece las metas, estrategias y recursos a utilizar para llegar a incorporarse a su vida familiar y social; tomando en consideración la progresividad de la sanción motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, el joven puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 25 DE FEBRERO DE 2014, reflejándose en estos informes que el sancionado ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba siendo esto una evolución y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado y los resultados del informe evolutivo del plan individual procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1.- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego. 2.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópica. 3.- Obligación de tener una Ocupación u Oficio Licito. 4.- Obligación de continuar los estudios debiendo culminar el Bachillerato. 5.-Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conductas transgresora. 6.- Prohibición de acercarse a la victima y al lugar donde ocurrieron los hechos. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo de esta ciudad, quien llevara el control del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el adolescente deberá asistir cuando sea requerido a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata y simultánea, las cuales culminaran en fecha 25 DE FEBRERO DE 2014. Así mismo se le explicó al adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.