REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta a la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en virtud de haber sido sancionada en fecha 20 de junio de 2012, a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de haber sido declarada penalmente responsable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Bárbara Ramona Márquez, identificada en autos; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 20 de Junio de 2012, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY antes identificada, fue declarada penalmente responsable y sancionada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Bárbara Ramona Márquez, identificada en autos.
SEGUNDO: En fecha 13 de Julio de 2012, se determina mediante el cómputo de Ley, que la sanción cesaría en fecha 18 de Diciembre de 2012.
TERCERO: Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que no consta informe alguno de incumplimiento, por lo que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificada, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.