REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se determina que el adolescente fue sancionado en fecha 08 de agosto de 2011 con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 DEL Código Penal.
Cursa del folio 106 al 107 cómputo de la sanción de fecha 05 de octubre de 2011, en la que se estableció que las medidas impuestas al antes identificado adolescente culminarían en fecha 07 de agosto del 2012.
Cursa en la causa informes de seguimiento emanados del Centro de Formación Socio Educativo Barinas, informando a este Tribunal que el joven adulto sancionado, antes identificado, ha incumplido con la medida de libertad Asistida y así mismo consta en informe de seguimiento que el joven sancionado se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas por el delito de robo agravado.
Realizada una revisión en el sistema juris del circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con el fin de verificar si existe alguna causa o proceso en contra del joven adulto sancionado, se constató que el adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, presenta causa penal por estar incurso en un delito contra la propiedad, (CAUSA EP01-P-2012-844) y se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas.