REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 01 de Febrero de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.433-12
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Vista la comparecencia voluntaria, suscrita por el ciudadano: FELIX VALOIS RIVERO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.257.173, quien trabaja como Jefe de Seguridad en el Servicio Panamericano de Protección C.A. Región Los Llanos, ubicada en la Avenida Cuatricentenaria al lado del concesionario de la Toyota, Barinas estado Barinas, donde manifiesta:
“Soy padre de los niños (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), que procree con la ciudadana: YEISI JOSEFINA ALVARADO GOMEZ, venezolana, titular de la cèdula de identidad nro. V-13.947.253, me doy por citado en la presente causa, y manifiesto a este Tribunal que estoy de acuerdo y acepto cada una de las peticiones hechas por la madre de mis hijos, ya identificada; me comprometo a cumplir con la Obligación de Manutención en las siguientes cantidades: La suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bonificación Escolar para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de AGOSTO La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de Bonificación Especial en el mes de DICIEMBRE para cubrir gastos de estrenos navideños propios de la fecha, en cincuenta por ciento (50 %) de los gastos por medicinas, así mismo solicito que dichas sumas sean descontadas de mi cuenta nomina la cual pertenece a la empresa Servicio Pan Americano de Protección C.A. Región Los Llanos y sea ordenada la apertura de una cuenta de ahorro a favor de mis hijos a los fines del deposito de dicho descuento, de igual manera solicito que sea establecido el Régimen de Convivencia Familiar amplio y Solicito que sea notificada a la ciudadana YEISI JOSEFINA ALVARADO GOMEZ, antes identificada, de la presente aceptación para su respectiva Homologación”
Y conforme a la diligencia presentada el dia 14.01.2013 por la ciudadana: YEISI JOSEFINA ALVARADO GOMEZ, venezolana, titular de la cèdula de identidad nro. V-13.947.253, quien expuso: “que el ciudadano Feliz Valois Rivero, acepto lo estipulado en la orden de manutención, solicito la homologación de la presente causa y la apertura de la cuenta de ahorro y se oficie los descuentos por nomina del obligado, en cuanto a la notificación del abocamiento manifiesto no tengo nada que objetar en contra juez nombrado”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva; en consecuencia, se acuerda ordenar apertura de cuenta de ahorros en la Entidad financiera Bicentenario, Banca Universal, sucursal Libertad Municipio Rojas, estado Barinas. Líbrese oficio respectivo.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad al Primer (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° y 153°.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
RBP/gv
Exp. 1.433-12
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
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