REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 18 de Febrero de 2013
202° y 153°


EXPEDIENTE Nº 1.413-12

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista la comparecencia voluntaria, suscrita por el ciudadano: JAIRO JOSE JIMENEZ OSTOS, venezolano, mayor de edad, Docente, titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.186.423, domiciliado en el Barrio San Jose, Calle Aranjuez, Casa 6-87, Municipio Barinas, estado Barinas, donde manifiesta:
“Soy padre de un niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), que procree con la ciudadana: BELKYS NORAIMA ACEVEDO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cèdula de identidad Nº V-16.191.659; comparezco a los fines de ofrecer el Aumento de la Obligación de Manutención solicitado en fecha 08.06.2012por la madre de mi hijo y expongo: que desde el embarazo y nacimiento he cumplido con la obligación de Manutención ayudándole en todo lo requerido por el niño, me comprometo a aumentar la obligación de manutención en las cantidades de: TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales como concepto de Obligación de Manutención y MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) en el mes de DICIEMBRE a los fines de cubrir los estrenos navideños y los gastos propio de la fecha, igualmente ofrezco por concepto de Útiles y Uniformes escolares, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.), me comprometo a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por medicinas debido a que mi menor hijo se encuentra incluido en el seguro medico del IPASME el cual me corresponde por ser Docente, de igual forma solicito que se establezca un Régimen de convivencia familiar amplio el cual me permita compartir con mi pequeño hijo, solicito que los mencionados montos sigan siendo descontados de mi cuenta nomina y depositados a una cuenta a favor de mi hijo. Consigno en este acto Documento original del acta de nacimiento del niño JOSE MIGUEL JIMENEZ ACEVEDO y copias simples de las Actas de nacimiento de mis otros dos hijos a los fines de demostrar que poseo otra carga familiar, y copia simple del ingreso mensual que percibo y copia de la cédula de identidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

Y conforme a la diligencia presentada el dia 18.01.2013 por la ciudadana: BELKYS NORAIMA ACEVEDO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 16.191.659, quien expuso: “Comparezco a los fines de aceptar lo expuesto por el ciudadano antes mencionado. En otro orden de ideas en lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar estaré de acuerdo siempre y cuando sea él quien cuide al niño y no lo deje con terceras personas; motivado a que es nuestra responsabilidad como padres; es decir de mis manos a las de él como padre.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo, no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva; en consecuencia, se acuerda ordenar la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad financiera Bicentenario, Banca Universal, sucursal Libertad Municipio Rojas, estado Barinas. Así mismo se ordena al Pagador Zonal de la Zona Educativa del estado Barinas se continué con el descuento nominal en los términos aquí expuestos. Líbrense los oficios respectivos.

Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° y 153°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.413-12, contentivo de la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: BELKYS NORAIMA ACEVEDO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 16.191.659, contra el ciudadano: JAIRO JOSE JIMENEZ OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.186.423. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece.

LA SECRETARIA




Abg. ANA LUCIA JIMENES S.

RBP/gv
Exp. 1.413-12