REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 22 de Febrero de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.435-12
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: WILLIAMS EMILIANO GOMEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.145.677, domiciliado en el sector el Polvero, frente al único Mercal de la zona, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, y la ciudadana DENIA ZULEIMA OCHOA BRICEÑO, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.652.295, domiciliada en el Barrio Bello Monte, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de sus hijos: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: WILLIAMS EMILIANO GOMEZ MONTERO, manifiesta: ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, a partir del presente mes de febrero, por concepto de Obligación de Manutención; adicionalmente en el mes de AGOSTO ofrece la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y en el mes de DICIEMBRE ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bonificación especial de fin de año, todo en su orden. De igual modo ofrezco que los gastos relativos a consultas médicas y medicinas que requieran los niños sean compartidos en partes iguales entre ambos progenitores, la ciudadana DENIA ZULEIMA OCHOA BRICEÑO, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho a favor de sus hijos; ambos padres de común acuerdo establecen que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio, siempre y cuando no se perturben horas de sueño y/o estudio todo ello en beneficio de los mencionados niños; así mismo las partes acuerdan que los montos acordados sean aumentados periódicamente en los porcentajes que fije el Ejecutivo Nacional en cuanto al aumento del salario mínimo y sea aperturada una cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Bicentenario, a los fines de que sean depositadas dichas cantidades por parte del ciudadano: WILLIAMS EMILIANO GOMEZ MONTERO, no habiendo mas puntos que tratar ambas partes solicitan se Homologue el presente acuerdo y se archive el Expediente. Es todo. Se terminó y leyó. Conformes firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del adolescente, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del adolescente: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. En consecuencia, se acuerda oficiar al Gerente de la entidad financiera Banco Bicentenario, a los fines de que sea aperturada la cuenta de ahorros, a efectos de que el demandado de autos realice los respectivos depósitos por concepto de Obligación de Manutención. Líbrese el oficio respectivo.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° y 153°.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
RBP/gv
Exp. Nº 1.435-12
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
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