REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 22 de Febrero de 2013
202° y 153°


EXPEDIENTE Nº 1.442-12

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: GENARO ANTONIO PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-14.332.691, domiciliado en el Sector Caño Hondo Abajo, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas y la ciudadana: YRMA DEL CARMEN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.732.363, domiciliada en El Caserío Independencia, Sector Masparrito, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de sus hijos: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: GENARO ANTONIO PEREZ CASTILLO, manifiesta: ofrezco aumentar la obligación de manutención en las cantidades de: la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) mensuales, en el mes de AGOSTO por concepto de útiles y uniformes escolares la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y en el mes de DICIEMBRE, por concepto de estrenos y bonificación especial de Fin de año, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Solicito que los descuentos sigan siendo descontados de formas nominales y depositadas en la cuenta de ahorros nº 1750132120060650798. Presente la solicitante, ciudadana: YRMA DEL CARMEN BETANCOURT, antes identificada, quien estando presente, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano GENARO ANTONIO PEREZ CASTILLO, y solicita que el ciudadano antes identificado; se comprometa a realizar visitas regulares a sus menores hijos y estar pendiente de ellos, ambos establecen que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio siempre y cuando no se perturben horas de sueño u horas de estudio, todo ello en beneficio de los mencionados niños, en cuanto a los gastos por atención medica y medicinas ambas partes convienen que los gastos serán de por mitad; estando de acuerdo solicitan se Homologue dicho convenimiento y se archive el Expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del adolescente, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del adolescente: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. En consecuencia, se acuerda oficiar al Jefe de recursos Humanos de la Empresa de Mecanización y Trasporte Pedro Camejo, a los fines de notificarle el aumento en las cantidades que le serán retenidas de la nomina al demandado de autos por concepto de Obligación de Manutención. Líbrese el oficio respectivo.

Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° y 153°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1442-12, contentivo de la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: YRMA DEL CARMEN BETANCOURT, en contra del ciudadano: GENARO ANTONIO PEREZ CASTILLO. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.

RBP/gv
Exp. 1.442-12

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
RBP/gv
Exp. Nº 1.442-12