REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 26 de Febrero de 2013
202° y 153°


EXPEDIENTE Nº 1.449-13

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: ALDIS ELEAZAR CAMEJO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.037.520, con domicilio laboral en la Finca llamada Sr. Carrasqueño, ubicada en el Sector Barrio Colombia, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas y la ciudadana: ANA MARIA DIAZ TOVAR, venezolana, titular de la cèdula de identidad nro. V-23.031.494, profesión T.S.U en Gestión Social, domiciliada en el Barrio Jesús Alvarado, Calle José Félix Ribas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de su hija: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: ALDIS ELEAZAR CAMEJO JIMENEZ, manifiesta: ofrezco a favor de mi hija la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, a partir del presente mes de febrero, por concepto de Obligación de Manutención; y adicionalmente en el mes de DICIEMBRE ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bonificación especial de fin de año, todo en su orden. De igual modo ofrece que los gastos relativos a consultas médicas y medicinas que requiera la niña sean compartidos en partes iguales entre ambos progenitores, la ciudadana ANA MARIA DIAZ TOVAR, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho a favor de su hija; ambos padres de común acuerdo establecen que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio, siempre y cuando no se perturben horas de sueño y/o estudio todo ello en beneficio de la mencionada niña; así mismo las partes acuerdan que los montos acordados sean aumentados periódicamente en los porcentajes que fije el Ejecutivo Nacional en cuanto al aumento del salario mínimo y sea aperturada una cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Bicentenario, a los fines de que sean depositadas dichas cantidades por parte del ciudadano: ALDIS ELEAZAR CAMEJO JIMENEZ, no habiendo mas puntos que tratar ambas partes solicitan se Homologue el presente acuerdo y se archive el Expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del adolescente, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. En consecuencia, se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de que se apertura una cuenta a favor de la niña de autos, a los fines de que el obligado alimentario realice los depósitos correspondientes por concepto de Obligación de Manutención. Líbrese el oficio respectivo.

Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° y 153°.
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.




LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.


RBP/gv
Exp. 1.449-13

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES S.