REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 26 de Febrero de 2013
202º y 153º

Solicitud Nº 272-13

Sentencia Interlocutoria

SOLICITANTES: ARISTIDES RAMON CABEZA COLMENARES y ERLYN DEL REAL CAMARGO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.964.173 y V-20.158.354, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MANYER JOSE MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.310, adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS .



Por recibido escrito presentado ante el Programa de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Santa Rosa de este Municipio, constante de un (01) folio útil y en anexos tres (03) folios, por los ciudadanos: ARISTIDES RAMON CABEZA COLMENARES y ERLYN DEL REAL CAMARGO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.964.173 y V-20.158.354, respectivamente, en fecha 20/02/2.013; en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02/04/2009 contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: ARISTIDES RAMON CABEZA COLMENARES y ERLYN DEL REAL CAMARGO ANGULO, antes identificados; fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto, la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: ARISTIDES RAMON CABEZA COLMENARES y ERLYN DEL REAL CAMARGO ANGULO, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente y la misma surtirá efectos contra terceros previa protocolización de la presente declaratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil vigente. ASI SE DECIDE.
QUINTO: Notifíquese al fiscal del Ministerio Público de este Estado, de la presente declaratoria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.


RBP/gv
Sol. 272-13


En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.