REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Febrero de 2013
202° y 153°
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2012-000380
PARTE ACTORA: DANIELA ALEJANDRA MUJICA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.659.888
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados JIOMAR ALONSO DURANTT BARRIOS y JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.358.597 y V.- 20.408.900 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.674 y 185.447.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de Octubre de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 17-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.109.454 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 62.849.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día hábil de hoy, 26 de Febrero de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, ciudadana DANIELA ALEJANDRA MUJICA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.659.888 debidamente representada por su Apoderado Judicial abogado JIOMAR ALONSO DURANTT BARRIOS y JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.358.597 y V.- 20.408.900 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.674 y 185.447; tal y como se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 11 y 12; y por la otra, MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS C.A ., en su condición de Parte demandada, comparece el Abogado MIGUEL AZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.592.230 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.546, quien actúa con el carácter de CoApoderada judicial de la misma según se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios 26 y 27 del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA MUJICA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.659.888 y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano DANIELA ALEJANDRA MUJICA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.659.888, debidamente representada por los abogados JIOMAR ALONSO DURANTT BARRIOS y JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.358.597 y V.- 20.408.900 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.674 y 185.447, interpuesta en fecha 05 de Noviembre del 2012, contra la Empresa “MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS C.A” tramitada en el expediente N° EP11-L-2012-000380. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación . TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad, Art 142 LOTTT; la cantidad de Bs. 15.466,95
2.- Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, 4,75 días, Art 190 LOTTT, la cantidad de Bs. 395,81
3.- Bono Vacacional Vencido: 4,75 dias Art 192 LOTTT, la cantidad de Bs. 544,20
4.- Utilidades Vencidas: 240 días, Art 133 LOTTT, la cantidad de Bs. 9.547,11
5.- Indemnización por Despido: Art 92 LOTTT, la cantidad de Bs. 15.466,95
6.- Intereses sobre Prestaciones Sociales
7.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (BS. 41.421,02). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 25 de Mayo del 2010, hasta el día 16 de Agosto del 2012, fecha en la cual fue Despedida del cargo de Analista de Organización y Metodos que venía desempeñando en la empresa “MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS C.A ”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del Despido, devengando un salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 2.500,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. Y declara expresamente que mantiene una deuda de Bs.2.700,00 con la empresa al término de la relación de trabajo como figura de un Préstamo sin Intereses SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada una vez que se compensa la deuda mantenida con la empresa de (Bs. 2.700,00) por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 19.700,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 19.700,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo mediante cheque N° 00003126, contra la cuenta corriente N° 0108-0066-88-0100123312, de la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, por un monto de Bs. 19.700,00; a favor de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA MUJICA BARRETO; por concepto de pago de Prestaciones Sociales. OCTAVA: LA DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS C.A ”; por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a DANIELA ALEJANDRA MUJICA BARRETO, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Los Comparecientes:
Abg. RUTHBELIA PAREDES Parte Actora:
Apod de la Parte Actora:
Apod de la parte dda:
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera
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