REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Febrero del 2013

202° y 154 °

ACTA

EXPEDIENTE Nº EP11-S-2013-000009

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil TIENDA POR DEPARTAMENTO RONI C.A.; empresa inscrita inicialmente por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nro. 157, folios 294 al 298 de fecha 18.09.1968 y actualmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, expediente Nro. 320.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: BEATRIZ DEL CARMEN TORRES MONTIEL y JESUS GERARDO FEBRES CORDERO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 34.510 y 8133, todo en su orden. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública primera del Municipio Barinas del estado Barinas, anotado bajo el Nro. 35 del tomo 157 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria y que corre inserto desde el folio 3 al folio 4, ambos inclusive, del presente asunto.

PARTE OFERIDA: EDGAR AURELIO GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.829.723.

APODERADOS DEL OFERIDO: Abog CARMEN ALICIA MARTINEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.260.547, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 191.008. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del estado Barinas, de fecha 08/02/2013, anotado bajo el nro. 47, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual fue presentado en original dejando en su lugar copia debidamente certificado por la Secretaría.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, veintisiete (27) de Febrero de 2013, siendo las 11:00 a.m., siendo la oportunidad de celebrar audiencia preliminar por Oferta Real de Pago, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 16 de Enero de 2013; se deja expresa constancia que por ante esta sala de Audiencias se encuentran presentes el Apoderado Judicial de la parte Oferente Sociedad Mercantil TIENDA POR DEPARTAMENTO RONI C.A, Abogado JESUS GERARDO FEBRES CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8133, según se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 03 y 04 y por la otra parte la parte Oferida comparece en nombre y representación de la ciudadana EDGAR AURELIO GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.829.723., la Abogada CARMEN ALICIA MARTINEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.260.547, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 191.008, según se evidencia de documento poder que presenta en original “ad efectum videndi” y copia en cinco folios a los fines que una vez que sea confrontado con su original se tenga su contenido como fiel y exacto de su original y sea agregado a los autos del expediente para que surta sus efectos legales al respecto.
Ambas partes han solicitado a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el Beneficio de Bonificación de Fin de Año por el tiempo de servicio prestado; es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque de Gerencia con las siguientes características; Banco emisor, BANESCO, Código de cuenta Cliente número 0134-0338-44-2120210001, cheque N° 00027845, por un monto de: CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 31/100 CENTIMOS (Bs. 4.169, 31); a nombre del ciudadano: EDGAR AURELIO GONZALEZ RAMIREZ, parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del cheque se da por terminado el presente procedimiento. Es de señalar que la parte oferida se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por la diferencia de pago por Bonificación de fin de Año en relación con la cantidad recibida mediante el cheque aquí detallado. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega de los mencionados cheques a la parte oferida. Es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez
Los comparecientes

Abg. Ruthbelia Paredes

Apod del Oferente:



Apod del Oferido:




La Secretaria

Abog. Nubia Domacasse