REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Febrero del 2013
202° y 154 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2012-000405
PARTE ACTORA: JOHAN CARLOS FIALLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.054.870
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados ROXANA SUAREZ Y JIMMY ARGENIS CARRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 17.766.205 y V.- 15.670.941, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 177.043 y 143.595.
PARTE DEMANDADA: empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V)C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de Junio de 2005, anotada bajo el Nº 41, Tomo 8-A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ciudadanos ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA y/o ROOSEVELT CASANOVA MUJICA, en su condición de Presidente y Vice-Presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.262.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.296.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS CONTRACTUALES.
En el día hábil de hoy, 28 de Febrero 2013 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de la partes, es decir de la parte actora, a traves de su Co- Apoderada Judicial la Abogada ROXANA H. SUAREZ ARNAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad números V.- 17.766.205, e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 177.043; actuando en su condición de Co-apoderadas Judiciales tal y como se evidencia de documento Poder que corren insertos a los autos del expediente a los folios 15 y su vto y por la otra, la parte demandada, empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V) C.A., comparece el abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.262.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.296., en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada tal y como se evidencia de documento Poder que presenta en este acto en original “ad efectum vivendi” y copia para ser agregada a los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se procede a dejar expresa constancia que las partes no consignan pruebas en virtud que desean llegar a un acuerdo de manera inmediata. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
JOHAN CARLOS FIALLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.054.870, debidamente representado en este acto por la Abogada ROXANA H. SUAREZ ARNAEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.766.205, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 177.043, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, el abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.262.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.296, en su condición de apoderado Judicial de la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V)C.A; en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2012-000405. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: Art 142 LOT, la cantidad de Bs. 17.997,94
2.-Vacaciones Fraccionadas, 40 dias, CCC, la cantidad de Bs. 12.857,20
3.- Utilidades Fraccionadas: Claus 44 CCC, la cantidad de Bs. 16.071,50
4.- Beneficio de Alimentación: la cantidad de Bs. 7.290,00
5.- Bono de Asistencia, clausula 36 CCC, la cantidad de Bs. 11.571,48
6.- Mora por Retardo en el Pago de Prestaciones: Claus 47 CCC.
7.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 66.139,35). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 05 de Marzo del 2012, hasta el día 09 de Septiembre del 2012, fecha en la cual fue despedido del cargo de ELECTRICISTA DE 1RA que venía desempeñando para la demandada empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V)C.A. , en su condición de Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con LA DEMANDADA se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de ELECTRICISTA DE 1RA devengando un salario semanal de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.250,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa no recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que EL DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 23.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 23.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada consigna un solo pago para el dia de hoy mediante cheque N° 00273812, de la Entidad Bancaria BANCO CARONI, contra la cuenta corriente N° 0128-0029-19-2900990371, por un monto de (Bs. 23.000,00) a nombre del Trabajador JOHAN CARLOS FIALLO FUENTES, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Contractuales. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V)C.A., por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización por Despido Artículo 80 (LOTTT); Indemnización Artículo 110 (LOTTT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JOHAN CARLOS FIALLO FUENTES, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, , se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:
Apod de la parte Actora:
Apod Judicial de la Ddda:
El Secretario,
Abg. Jhonny Vela.
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