REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis de Febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : EP11-L-2012-000374
ACTA

PARTE ACTORA: RICHAR FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 14.813.253.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado JESUS ALBERTO ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.729.209 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.287.

PARTES DEMANDADAS: empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A (CPVEN), debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de Mayo del año 1.981, bajo el N° 54, Tomo 21-A , representada por el ciudadano ALIMAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V.- 16.189.417, en su carácter de Representante Legal.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: el Abogado JOHNNY ELIVANIO CORDERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.062.531, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.725.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de Febrero de 2013, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, se procede a dejar constancia que el dia de hoy el acto que corresponde es la Audiencia Preliminar de inicio y no de Prolongación como se estableció en el auto que difirió la celebración del presente acto de fecha 04/02/13. Asi mismo se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentran presente únicamente la parte demandada principal empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A (CPVEN), representada por su Apoderado Judicial JOHNNY ELIVANIO CORDERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.062.531, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.725, según se evidencia de documento Poder que consigna “ad efectum vivendi” y copia en seis folios útiles para que previa su lectura y confrontación sea agregado agregado a los autos del expediente; dejándose expresa constancia que la parte actora, ciudadano RICHAR FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 14.813.253., no compareció ni por si mismo ni por medio de apoderado Judicial alguno, razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153°.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:



Apod de la Dda:


La Secretaria,

Abg. Nubia Domacasse.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.

La Secretaria.


Abog. Nubia Domacassse