REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: EP11-S-2013-000006
SENTENCIA
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “TIENDA POR DEPARTAMENTOS RONI C.A”. Inscrita inicialmente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas por ante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 18 de septiembre de 1968 y posteriormente modificado su acta constitutiva y estatutos bajo el n 20, folios 26 al 31 de enero de 1974 y constituida Compañía Anónima bajo el N 273 folios vuelto del 34 al 42, tomo III de fecha : 08 de agosto de 1997 y modificados sus estatutos por venta de la totalidad de sus acciones, según acta de asamblea extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Primero bajo el N 23 tomo 4ª,de fecha 20 de septiembre de 1995 y hoy asentada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas ,bajo el N 320.
REPRESENTANTE LEGAL: Giuseppe Ruggeri Ruggeri mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.381.494, en su condición de administrador....
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: abogados Beatriz Torres y Jesús Febres-Cordero inscritos en el inpreabogado bajo los números 34.510 y 8.133, respectivamente, en su carácter de apoderados de la Sociedad Mercantil TIENDA POR DEPARTAMENTOS RONI, C.A.,
PARTE OFERIDA: ciudadana ÁVILA YENNI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.382.975.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: abogado José Garrido, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 149.036 Representación que consta en pode que fue autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Veintitrés (23) de Enero del año 2012, anotado bajo el Nº 8, Tomo: 9, el cual fue presentado para que previa confrontación con su original sea agregada su copia a las actas procesales lo cual se efectuó en este mismo acto.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, miércoles; ocho (08) de febrero de 2013, siendo las diez (10:00) de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentran presentes por ante esta Sala de audiencia; la Parte Oferida ciudadana ÁVILA YENNI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.382.975.asistido por el abogado: JHONNY CORDERO , inscritos en el inpreabogado bajo el número 153725 y por la parte OFERENTE:” Sociedad Mercantil “TIENDA POR DEPARTAMENTOS RONI C.A”; representado por su apoderado abogado Jesús Febres-Cordero , inscrito en el inpreabogado bajo el números 8.133, Seguidamente este Tribunal le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real, pero acepta el dinero ofertado. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y hace entrega a la trabajadora la entrega del monto consignado en un cheque de Gerencia es decir, por un monto cuatro mil ciento sesenta y nueve Bolívares con treinta y un centimos.(Bs. 4.169,31) a favor de la ciudadana ÁVILA YENNI el cual presenta las siguientes características: Banesco Banco Universal, cuenta número 0134 0338 44 2120210001, cheque número 00027844, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento y se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el archivo del presente expediente .
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
Abg,Zor Virginia Valero.
Los Comparecientes;
Parte Oferida
ÁVILA YENNI
Abogado asistente de la Parte Oferida:
Abg; JHONNY CORDERO
Apoderado de la Empresa Oferente
Abg; Jesús Febres-Cordero
La Secretaria;
.
Abg. Nubia Domacase
|