REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: EH12-X-2013-000001
INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA (PDV COMUNAL S.A.), inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dos (02) d julio de 1.953, bajo el Nº 349, Tomo 2-F.

APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.066 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.626.

PARTE RECURRIDA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 0648-2012, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2.012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2012-01-00027.-

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR




ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta en fecha diecinueve (19) de febrero de 2.013 (folio 01 al 06), por la sociedad mercantil Poder de Distribución Venezuela Comunal Sociedad Anónima (PDV COMUNAL S.A.), con asistencia del apoderado judicial abogado Carlos Morán, contra la Providencia Administrativa Nº 0648-2012, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2.012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2012-01-00027, interponiendo Recurso de Nulidad y Medida Cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa; la cual fue recibida por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.013, mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a la cual se le asigno el Nº EP11-N-2013-000003.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2.013, se dictó auto mediante el cual se admitió el Recurso de Nulidad, ordenándose abrir cuaderno separado a los fines de decidir la presente solicitud de Medida Cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo.
NARRATIVA
La solicitud de Medida Cautelar, lo hace en los siguientes términos:
“(…) La identificada trabajadora durante el desempeño en la gerencia de administración (…), no ha cumplido cabalmente con las funciones de guarda y custodia de los activos y pasivos de la empresa (…), creando con tal omisión una abierta indefensión y con ello un daño patrimonial a la empresa, toda vez que ha sido en diversas oportunidades denunciada de hechos de corrupción y presuntamente de apropiación de los dineros de la empresa por falta de una adecuada y oportuna guarda y custodia de los mismos.
Es por ello, que tanto el cumplimiento como el incumplimiento (…) de la orden de reenganche (…), pudieran ocasionarle un daño irreparable o de difícil reparación (periculum in mora) (…) toda vez que los hechos (…) nacen de la presunción de buen derecho o fomus bonis iuris, en consecuencia pido se acuerde y decrete como medida cautelar la suspensión temporal de los efectos del acto administrativo, cuya impugnación se solicita mediante el presente recurso, incluso aquellos efectos derivados de un procedimiento de multa que en perjuicio de mi mandante inicie o iniciara en el futuro el órgano administrativo(…), ello conforme a lo permitido y previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (…)”



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación a lo solicitado pasa este juzgador a pronunciarse, por lo que debe hacer referencia a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, el cual hace referencia en el artículo 588, parágrafo primero, que el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
De lo anterior se desprende que las medidas cautelares innominadas son aquellas que no se encuentran taxativamente señaladas por la Ley, y que son medios idóneos para cesar la continuidad de una lesión. Además existe un carácter discrecional de dichas medidas, en virtud de que el Tribunal tiene la potestad de elegir la medida que tenga las características necesarias para garantizar las resultas del juicio, igualmente se evidencia que existen tres (03) requisitos de procedencia de las medidas preventivas establecidas en el parágrafo primero del artículo 585 del Código supra señalado, a saber:

1) La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra;
2) Presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iurs) ;
3) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de fallo ( periculum in mora).

Siendo estos los tres aspectos que se deben examinar para decidir sobre la procedencia de la medida cautelar que la doctrina ha denominado “medida innominada”, por lo cual la parte demandante en el momento de solicitar la medida, debe cumplir con una serie de requisitos, concurrentes entre sí, y en vista que no se logra probar la existencia del temor debidamente fundado de que se lesionen irreparablemente sus derechos, ni prueba el riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria, en consecuencia este juzgador debe declarar necesariamente inadmisible la medida cautelar solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el abogado CARLOS MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.066 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.626, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA (PDV COMUNAL S.A.).
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece. Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez de Juicio,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
El Secretario,
Abg. Jhonny Vela
Exp. Nº EH12-X-2013-000001
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
El Secretario,
Abg. Jhonny Vela








YPD/mjd.-