REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce (14) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000359
PARTE ACTORA: FRANKLIN ALBERTO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.278.380.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIBANIO UZCATEGUI, ANA ALMEIRA y ROSALBA MONTOYA DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.146.739, V-15.270.875 y V-19.280.617 e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. Nº 90.610, 143.129 y 183.470, todo en su orden.
PARTE DEMANDADA: BZS VENEZUELA S.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el nro. 72, tomo 1737-a, de fecha 19.12.2007.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.558.032 e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 145.913. Representación que consta en poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del municipio Barinas del estado Barinas en fecha 15.01.2013, anotado bajo el Nro. 35, tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaria.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, Jueves catorce (14) de Febrero del año 2013, siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presentes por una parte, la apoderadas judiciales de la parte demandante: ANA ALMEIRA y ROSALBA MONTOYA, ya identificada; y por la otra parte el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado: JORGE ROJAS, ya identificado. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia. El Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto las apoderadas judiciales del TRABAJADOR demandante, así como el apoderado judicial de la empresa demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se inició el cinco (05) de Agosto del Año 2.011 hasta el día siete (15) de Junio del año 2012, en el cargo de MAESTRO DE OBRA DE SEGUNDA, en la obra “CONSTRUCCION Y PUESTA EN MARCHA DE LÑA FABRICA ENSAMBLADORA DE TRACTORES FABRICA ENSAMBLADORA DE CAMIONES” y que el monto devengado de forma mensual era de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 06/100 CENTIMOS (Bs. 144.06); así mismo, en su escrito libelar exige la suma de: CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (Bs.59.519.22) por cobro de las prestaciones sociales que a continuación se detallan: prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora-TERCERA: La parte demandada, es decir, el apoderado judicial de la empresa demandada, JORGE ROJAS, ya identificado, señala en nombre de su representada estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, así mismo manifiesta que el trabajador no fue despedido sino que hubo una culminación del contrato de trabajo, así mismo manifiesta que todos los conceptos demandados fueron debidamente cancelados y que nada adeuda su representada.- señala que en fechas trece de abril del año 2012 le fueron cancelados las cantidades de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 43.673,40) y DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs. 19.794,14) para una suma total de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (Bs. 63.467,54), ambos por concepto de adelanto de prestaciones sociales y finalización de la relación de trabajo, donde le fueron honrados todos los conceptos demandados. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de lograr un convenimiento le ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 63/100 CÉNTIMOS (BS. 15.852,63), por concepto de indemnización de despido injustificado los cuales ofrece cancelar EN ESTE MISMO ACTO, MEDIANTE CHEQUE A FAVOR DEL TRABAJADOR.-CUARTA: Las apoderadas judiciales de la parte demandante manifiestan inequívocamente aceptar el monto por el concepto detallada en la cláusula tercera y manifiesta de que en efecto al trabajador ya le fue cancelado la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (Bs. 63.467,54), monto con el cual le fueron honrados los conceptos demandados. En tal sentido, proceden a recibir el cheque signado con el nro. S-92 42010207, de fecha 14.02.2013, proveniente del Banco de Venezuela, de la cuenta corriente Nro. 01020141130000049029 a favor del ciudadano: FRANKLIN ALBERTO GARCIA PEREZ, por el monto de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (BS. 15.852,63), por concepto de indemnización por despido injustificado; cheque que DECLARAN recibir en este mismo acto a total y entera satisfacción de su patrocinado, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar a la empresa demandada, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-SÉPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y tomando en consideración que las apoderadas judiciales de la parte demandante tienen plenas facultades para celebrar la presente transacción, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;
Abg. ANA ALMEIRA
Apoderado del Demandante
Abg. Rosalba Montoya de Benitez
Apoderado del Demandante
Abg. JORGE ROJAS.
Apoderados de la Parte Demanda
La Secretaria;
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yoleinis Vera Almarza
GAL/yva
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