REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce (14) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: EP11-S-2013-000004


PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil TIENDA POR DEPARTAMENTO RONI C.A.; empresa inscrita inicialmente por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nro. 157, folios 294 al 298 de fecha 18.09.1968 y actualmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, expediente Nro. 320.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: BEATRIZ DEL CARMEN TORRES MONTILE y JESUS GERARDO FEBRES CORDERO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 34.510 y 8133, todo en su orden. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública primera del Municipio Barinas del estado Barinas, anotado bajo el Nro. 35 del tomo 157 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria y que corre inserto desde el folio 3 al folio 4, ambos inclusive, del presente asunto.


PARTE OFERIDA: NANCY MARYLIN LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.582.972, domiciliada en la casa Nro. 2.200 de la Urbanización Agustín Codazzi, Barinas, estado Barinas.

APODERADOS DEL OFERIDO: CARMEN ALICIA MARTINEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.260.547, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 191.008. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del estado Barinas, de fecha 08.02.2013, anotado bajo el nro. 47, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual fue presentado en original dejando en su lugar copia debidamente certificado por la Secretaría.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En el día de hoy, Jueves catorce (14) de febrero de 2013, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15), se deja constancia que de forma voluntaria hicieron acto de presencia las partes involucradas a los fines de solicitar se hiciera acto de audiencia preliminar a los fines de recibir el cheque a favor de la parte oferida; en tal sentido el juez procedió a verificar la identificación y cualidad de cada una de las partes dejando expresa constancia de la presencia de la abogada: CARMEN ALICIA MARTINEZ QUINTERO, en su condición de apoderada judicial de la parte oferida, ciudadana: NANCY MARILYN LUGO, ya identificadas; y por la Parte Oferente: Sociedad Mercantil “TIENDA POR DEPARTAMENTOS RONI C.A”; representado por su apoderado abogado JESÚS FEBRES-CORDERO, inscrito en el inpreabogado bajo el números 8.133, Seguidamente este Tribunal le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada por concepto del pago correspondiente a la Bonificación de fin de año correspondiente al año 2012, y la Oferida señala a este Tribunal que procede a retirar el cheque a favor de su patrocinada por el concepto de Bonificación de fin de año correspondiente al año 2012, sin que ello implique renunciar a los derechos que le pudieran corresponder por alguna deferencia que se pudiera generar a favor de su representada por dicho concepto. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, mediante oficio, la cancelación de la cuenta ordenada a aperturar en fecha 04.02.2013 y en consecuencia proceda a hacer entrega a la parte oferida de la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 58/100 CÉNTIMOS ( Bs. 4.632.58), que fueron consignados a su favor mediante un cheque de Gerencia del banco BANESCO signado con el Nº 033800027842, girado contra la cuenta numero:0134-0338-44-2120210001. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Líbrese oficio ordenado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez;

Abg. Gustavo Adrián Lindarte


Los Comparecientes;


Carmen Alicia Martínez Quintero
Apoderada Judicial de la Parte Oferida



Jesús Gerardo Febres Cordero
Apoderado de la Parte Oferente


La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera Almarza


En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera Almarza


GAL/yva