REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de Febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO: EP11-L-2012-000207

PARTES ACTORAS: RONAL ALONSO GAVIDIA y JEAN CARLOS HERRERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-16.189.596 y V-15.669.858 en su orden.

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDANTES: abogados: YLIANA CARDENAS ARANEZ, ROXANA SUAREZ y JIMMY ARGENIS CARRERO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.711.370, 17.766.205 Y 15.670.941 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 134.511, 177.043 Y 143.595 respectivamente. Representación que consta en autos.-

PARTES DEMANDADAS: “INVERSIONES Y CONTRUCCIONES VIYA C.A”. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barinas, anotada bajo el Nº 39, Tomo: A-6 de fecha 25 de Abril del año dos mil uno (2001). Representada Legalmente por la Ciudadana: YASKANI AVILET GOMEZ MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.836.641.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: JULIO CESAR BAZARTE CAMACHO, YSOLDA GUTIERREZ, JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, KARLA VIRGINIA REA VERA y JESUS ALBERTO PARIS LARA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Identidad Nº V- 4.263.575, V-5.469.080, V-7.603.985, V-19.355.238 y V-14.188.345 e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 152.691, 54.803, 55.992, 67.616, 196.328 y 188.373, todo en su orden. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, en fecha Veintidós (22) de Junio del año 2012, anotado bajo el Nº 04, Tomo.114 de los libros respectivos que corre inserto al folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55) ambos inclusive, y sustitución de poder apud acta que corre inserto al folio setenta y tres (73) de la presente causa.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de Febrero del año 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia únicamente de la co Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada: KARLA VIRGINIA REA VERA, supra identificada. Seguidamente se deja expresa constancia que los demandantes: RONAL ALONSO GAVIDIA y JEAN CARLOS HERRERA GOMEZ, ya identificados, no comparecieron ni por sí, ni por medio de Apoderados judiciales algunos a la realización de la prolongación Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153 °.

El juez


Gustavo Adrián Lindarte

Compareciente,


Abg. Karla Virginia Rea Vera
Apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera Almarza

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La secretaria


Abg. Yoleinis Vera Almarza

GAL/yva