REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, veinticinco (25) de Febrero del Año 2013
202° y 153°

ASUNTO: EP11-L-2011-000410


PARTE ACTORA: OSCAR EMILIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.019.816.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado ESTEBAN DE JESUS SILVA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.598.446 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.658. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: veintinueve de Noviembre del año 2012, anotado bajo el Nº 45, Tomo: 245 de los libros respectivos, que corre inserto al folio Cuatro (04).-


PARTE DEMANDADA: “REPRESENTACIONES, VENTAS Y SUMINISTROS C.A (REVENSU C.A)”. Inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el Nº51, Tomo 4-1, en fecha: 21 de Enero del año1999, de los libros de Registro de Comercio llevado por ese Despacho; siendo su GERENTE GENERAL Ciudadano: ALEJO JOSE ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANDREINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, MARIA KARINA PEÑA ORTEGA, MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO y LUIS EMILIO DUGARTE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 16.166.317, V-15.072.897, V-9.989.016 y V-17.932.241, e inscritos en el inpreabogado bajo el número 109.980, 98.754, 57.942 y 152.562, en su orden. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha: Veintiocho (28) Febrero del año 2012, anotada bajo el Nº 22, tomo: 18 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria y en sustitución de poder inserto en el folios 82 y 83, ambos inclusive con su respectivo vueltos de la presente causa.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de febrero de 2013, siendo las nueve (09:00) de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el demandante OSCAR EMILIO SEQUERA y su Apoderado Judicial el Abogado: ESTEBAN DE JESUS SILVA FIGUEROA, y por la parte demandada se encuentra presente su Co Apoderado Judicial el Abogado: LUIS EMILIO DUGARTE GUERRERO, todos plenamente identificados. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia. El Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL TREBAJADOR DEMANDANTE debidamente asistido por su apoderado judicial, así como el apoderado judicial de la empresa demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se inició el cinco (05) de Agosto del Año 2.011 hasta el día quince (15) de Abril del año 2012, en el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS, en la empresa REVENSU C.A., y que el monto devengado de forma mensual para el momento en que se dio por terminada la relación laboral era de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 22/10 CENTIMOS; así mismo, en su escrito libelar exige la suma de: SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 37/100 CENTIMOS, por cobro de las prestaciones sociales que a continuación se detallan: prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora-TERCERA: La parte demandada, es decir, el apoderado judicial de la empresa demandada, LUIS EMILIO DUGARTE GUERRERO, ya identificado, señala en nombre de su representada estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, así mismo manifiesta que el trabajador no fue despedido sino que el trabajador se retiro injustificadamente, así mismo manifiesta que todos los conceptos demandados fueron debidamente cancelados y que nada adeuda su representada. Señala que por anticipo de prestaciones sociales la empresa canceló a el trabajador demandante la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES OCN 82/100 CENTIMOS (Bs. 36.578.82); asimismo manifiesta que los montos demandados por vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades, correspondientes a la finalización del ultimo año de la relación de trabajo, es decir desde abril hasta octubre del año 2011, fueron debidamente cancelados al culminar la relación de trabajo por un monto de: OCHO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 8.113,11). De igual modo, señala que los conceptos de vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos y utilidades vencidas fueron debidamente honrados en cada oportunidad en la que nacía el derecho del trabajador a percibirlos. Sin embargo a los fines, a los fines de lograr un convenimiento, el Co apoderado judicial de la parte demandada ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 25.000,00), por concepto de indemnización de despido injustificado los cuales ofrece cancelar en este mismo acto, mediante cheque a favor del trabajador.-CUARTA: El Trabajador Demandante, OSCAR SEQUERA, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, manifiesta que en efecto recibió las cantidades detalladas por los conceptos establecidos en la cláusula tercera de la presente transacción, y por ende manifiesta inequívocamente, libre de apremio y sin coacción alguna; aceptar el monto ofrecido por el concepto detallado en la cláusula tercera. En tal sentido, procede a recibir cheque de gerencia, librado contra el Banco Banesco, identificado con el nro. 39887384, a nombre del trabajador demandante: OSCAR SEQUERA, por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 25.000.00), por concepto de indemnización por despido injustificado; cheque que DECLARA recibir en este mismo acto a total y entera satisfacción, manifestando estar de acuerdo con el monto cancelado y que ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la empresa demandada, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-SÉPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.-OCTAVA: ambas partes solicitan copias certificadas de la presente transacción debidamente homologada.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y tomando en consideración la presencia del trabajador demandante debidamente representado por su apoderado judicial, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Los Comparecientes;


El demandante
Oscar Emilio Sequera


Apoderado Del Demandante:
Abg. Esteban De Jesus Silva Figueroa



Apoderada de la Empresa demandada:
Abg. Luis Emilio Dugarte.

La Secretaria;


Abg. Carmen América Montilla
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria;


Abg. Carmen América Montilla
GAL