REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, cinco (05) de Febrero del Año 2013
202° y 153°
ASUNTO: EP11-L-2012-000288
PARTE ACTORA: TANIA FERNANDA FUENTES DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.127.913.989.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado ELIBANIO UZCATEGUI, ANA MARIA ALMEIRA y ROSALBA MONTOYA DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.146.739, V- 15.270.875 y V-19.280.617; e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90610, 143.129 y 183.470, Representación que consta en poderes Apud-Actas que corre insertos al folio veintiséis (26) y treinta y siete (37) todo en su orden.-
PARTE DEMANDADA: “CERVECERIA RESTAURANT EL GRANJERO”. Inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 141, Tomo 2-B, en fecha: 03 de Mayo del año 2002, de los libros de Registro de Comercio llevado por ese Despacho; siendo su representante legal la ciudadana: ALIX DEL CARMEN SOTO DE BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.932.575.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ y BARBARA JOSEFINA RODRIGUEZ ARREDONDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 10.639.240 y V-4.959.406 e inscritos en el inpreabogado bajo el número 143.022 y 143.025 en su orden. Representación que consta en pode Apud-Acta que corre inserto Treinta y uno (31).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Martes cinco (05) de Febrero de 2013, siendo las nueve (09:00) de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen las Co Apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas: ANA MARIA ALMEIRA PEREZ y ROSALBA MONTOYA DE BENITEZ, y por la parte demandada se encuentra la ciudadana: ALIX DEL CARMEN SOTO DE BARRUETA, conjuntamente con su co Apoderada Judicial: NORMA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ, todos plenamente identificados. El Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la TRABAJADORA demandante como sus apoderadas judiciales, así como representante legal de la empresa demandada y su Apoderada Judicial están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el treinta (30) de Diciembre del Año 2.008 hasta el día dieciocho (18) de Febrero del año 2012, en el cargo de Mesonera de la firma personal EL GRANJERO, ya plenamente identificada, , y que el monto devengado de forma mensual era el salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional durante toda la relación de trabajo, siendo su ultimo salario la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 1.548,21).-TERCERA: La Apoderada judicial de la empresa demandada, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral pero señala no estar de acuerdo con la fecha de inicio de la relación de trabajo ya que la misma se inicio en Enero de 2011 y que en todo caso, los conceptos a cancelar obedecen por la relación que los unió durante un año y que a su vez la trabajadora no fue despedida sino que en todo caso la trabajadora se retiro voluntariamente.-CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA y OCHO BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (BS. 133.548,05) por cobro de las prestaciones sociales y diferentes conceptos derivados de la relación de trabajo los cuales a continuación se detallan: prestación de antigüedad y días adicionales por concepto de antigüedad acumulada, horas extras diurnas, días feriados laborados, días de descanso no disfrutados, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, utilidades no canceladas participación en el porcentaje por consumo, corrección monetaria intereses de mora.-QUINTA: Seguidamente el Representante Legal de la empresa demandada conjuntamente con su apoderada judicial, a los fines de lograr un convenimiento le ofrece en este acto a la trabajadora demandante cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 20.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestación de antigüedad y días adicionales por concepto de antigüedad acumulada, horas extras diurnas, días feriados laborados, días de descanso no disfrutados, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, utilidades no canceladas participación en el porcentaje por consumo, corrección monetaria intereses de mora, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada, pero en cuanto al año de servicio efectivamente laborado, es decir, desde el 15.01.2011 hasta el 18.02.2012-SEXTA: La parte actora reconoce el tiempo que alega como efectivamente laborado la parte demandada en consecuencia acepta el monto ofrecido, es decir la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 20.000,00), los cuales procede a cancelar en este mismo acto el representante legal de la empresa demandada mediante cheque signado con el Nro. 00002066, del Banco Provincial BBVA, a favor de la demandante: TANIA FUENTES, por el monto ya indicado. Monto que DECLARAN recibir en este mismo acto sus co apoderadas judiciales, a total y entera satisfacción de su representada en moneda de curso legal, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula quinta de la presente transacción y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar con fecha anterior al año de servicio debidamente laborado y reconocido en la presente cláusula, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-SÉPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en cuenta que los apoderados judiciales de la parte actora tienen amplias facultades para celebrar el presente acuerdo, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;
Apoderada de la Demandante.
Abg. Ana Maria Almeira Pérez.
Apoderada de la Demandante.
Abg. Rosalba Montoya de Benitez
Alix Del Carmen Soto De Barrueta
Representante legal de la empresa demandada
Abg. Norma María Álvarez Rodríguez.
Apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria;
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza.-
GAL/yva
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