REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis (06) de Febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000298
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL MONTOYA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.557.245.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE, JAVIER BOSCAN, RICARDO GONZALEZ y JUANA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-15.463.605, V-9.987.303, V-15.536.208 y V- 7.475.749, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. Nº 104.449, 101.882, 76.939, 121.612 y 153.656, todo en su orden.
PARTE DEMANDADA: JOSE GUILLERMO MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.191.424.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ DAVILA, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, LUIS CARLOS RODRIGUEZ RICCIARDIELLO, y DEBORA MARGIT VINCE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-652.546, V-12.204.480, 19.279.404 y V-16.635.974 e inscrito en el inpreabogado bajo los números: 14.457, 70.962, 168.477 y 195.281. Representación que consta en poder apud acta que corre inserto al folio veintinueve (29).
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy miércoles, seis (06) de Febrero del año 2013, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, estando presentes los apoderados judiciales tanto de la parte demandante como de la demandada, abogados: AURA TABLANTE y CARLOS RODRIGUEZ. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia. El Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el trabajador demandante como su apoderada judicial, así como el apoderado judicial del apoderado están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se inició el seis (06) de Agosto del Año 2.011 hasta el día veinticinco (25) de Abril del año 2011, en el cargo de CHOFER, de un camión volteo propiedad del demandado y que el monto devengado de forma mensual era el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, siendo el ultimo salario la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS ( Bs. 1.548,21); así mismo, en su escrito libelar exige la suma de: CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE SEIS CON 63/100 CENTIMOS (Bs.5.926,63) por cobro de las prestaciones sociales que a continuación se detallan: prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora-TERCERA: La parte demandada, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, así mismo manifiesta que el trabajadora no fue despedido.- Seguidamente el apoderado judicial, a los fines de lograr un convenimiento le ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 3.000,00), los cuales ofrece cancelar en este mismo acto en nombre de su representado en un pago único a través de cheque, monto con el cual se cubren los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada.-CUARTA: El Trabajador demandante debidamente asistido por su apoderada judicial manifiesta inequívocamente aceptar el monto ofrecido por los conceptos detallados anteriormente; en tal sentido, procede a recibir en este mismo acto cheque signado con el nro. 35356710, del Banco Banesco por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00), cheque que DECLARA recibir en este mismo acto a total y entera satisfacción de su patrocinado, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar al demandado, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-SÉPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Y finalmente se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes
Pedro Manuel Montoya
Demandante
Abg. Aura Atilia Tablante
Apoderada Del Demandante.
Abg. Carlos Enrique Rodríguez
Apoderado Judicial del Demandado
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
GAL/yva
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