REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete (07) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000407

PARTE ACTORA: ROBERT LEONEL JIMENEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.907.133.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL HERNANDEZ, JUNIOR GONZALEZ y NATHALI PÉREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. Nº 110.084, 168.951 y 167.086 todo en su orden.

PARTE DEMANDADA: BARBACOAS, Firma personal debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nro. 5-B, tomo 35, de fecha 24.09.2010, representada por la ciudadana YENIFER ANDREINA CAÑAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 18.257.147.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MANUEL ANTONIO VALENZUELA MALDONADO y YEXI ELENA TAPIA CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.669.850 y V-16.793.679 e inscritos en el inpreabogado bajo los números: 114.905 y 123.693.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy jueves, siete (07) de Febrero del año 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presentes por una parte, los co apoderados judiciales de la parte demandante: JUNIOR GONZALEZ y NATHALI PÉREZ, ya identificados; y por la otra parte los apoderados judiciales de la parte demandada: MANUEL ANTONIO VALENZUELA MALDONADO y YEXI ELENA TAPIA CORDOBA, todos plenamente identificados,. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia. El Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la prolongación de la audiencia preliminar efectuada en fecha martes 18.12.2012, acuden ante esta instancia judicial por voluntad propia a los fines de celebrar la presente TRANSACCION, la cual se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente asistida por su apoderado judicial, así como el representante legal de las empresas demandadas y su abogada asistente, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se inició el veinticuatro (24) de Febrero del Año 2.012 hasta el día doce (12) de Septiembre del año 2012 desempeñaba labores de cocinero, en la empresa Mercantil Barbacoas, representada legalmente por la ciudadana JENNIFER ANDREINA CAÑA ROA, y que el monto devengado de forma mensual durante toda la relación laboral que los unió fue el fijado como salario mínimo por el ejecutivo nacional, siendo el último salario la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (Bs. 2.176,78); así mismo, en su escrito libelar exige la suma de: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.849,73) por cobro de las prestaciones sociales que a continuación se detallan: prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora-TERCERA: La parte demandada, es decir, BARBACOAS, debidamente representadas por sus apoderados judiciales, señalan estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, así mismo manifiesta que el trabajador no fue despedido, así mismo señala que hizo a favor del trabajador un pago por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS.- Seguidamente los apoderados Judiciales de la empresa demandada, a los fines de lograr un convenimiento le ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 9.354.60) los cuales hará a favor del demandante de la siguiente manera: dos cheques por montos iguales de de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, y el pago ya efectuado por concepto de adelanto de prestaciones sociales, para hacer la suma total ya ofrecida, montos con el cual se cubren los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada.-CUARTA: Los Apoderados Judiciales de la parte demandante manifiestan inequívocamente reconocer el pago efectuado por concepto de anticipo de prestaciones sociales y asimismo aceptan, en nombre de su representado, el monto ofrecido en las condiciones establecidas; en tal sentido, proceden a recibir dos (02) cheques signados con los Nros. 23000069 y 45885481, emanados de los Bancos del Tesoro y Banesco, por un monto único cada uno de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (3.500,00), para ser cobrados en los días 07.02.2013 y 21.02.2013, todo en su orden, cheques que DECLARAN recibir en este mismo acto a total y entera satisfacción, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido, el monto descontado, el pago efectuado y los conceptos cancelados con dicho monto. Así mismo manifiestan que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar a la empresa demandada, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-SÉPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y tomando en que los apoderados judiciales de las partes involucradas tienen amplia facultades para celebrar la presente transacción, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abg. GUSTAVO ADRIAN LINDARTE


Los Comparecientes;


Abg. JUNIOR GONZALEZ
Apoderado del Demandante


Abg. NATHALI PÉREZ
Apoderado del Demandante




Abg. MANUEL VALENZUELA.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada



Abg. YEXI TAPIA CORDOBA.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada



La Secretaria;


Abg. Carmen América Montilla




En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria


Abg. Carmen América Montilla



GAL/cam