REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-013377
ASUNTO : VP02-P-2007-013377
RESOLUCION: 024-13

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LOREANA GONZALEZ MORR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: ABG. FREDDY REYES, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: KENDYS MARGARITA LARES FINOL.
ACUSADO: EDUARDO RAFAEL QUINTERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No 12.170.841.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, Defensora Publica Segunda en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 01 de Febrero del 2013, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente investigación, en fecha 05 de Septiembre de 2007, por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, mediante denuncia realizada por la ciudadana KENDYS MARGARITA LARES FINOL, victima en la presente causa, en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL QUINTERO SANCHEZ.

En fecha 25 de Abril de 2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL QUINTERO SANCHEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KENDYS MARGARITA LARES FINOL.

En fecha 25 de Junio del 2009, se llevó a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Undécimo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE ALARCON NAVA, ordenándose el auto de apertura a juicio

En fecha 03 de Junio de 2009, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio.

En fecha 24 de Marzo de 2011, este Juzgado Único de Juicio, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano EDUARDO RAFAEL QUINTERO SANCHEZ, por el lapso de un (01) año.

En fecha 01-02-13, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

DE LA AUDIENCIA ORAL Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 24-03-11, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, por ante el Tribunal Único de Juicio, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano EDUARDO RAFAEL QUINTERO SANCHEZ, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: a) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Tres (3) veces al año por lo que deberá solicitar la cita de atención ante el mismo, b) residir en la dirección aportadas, c) No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la victima, ciudadana KENDYS MARGARITAS LARES FINOL, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 01 de Febrero de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encontraban presentes el Representante de la Fiscalía Segunda ABG. FREDDY REYES, el acusado de actas EDUARDO QUINTERO SANCHEZ, la defensa Publica ABG. FATIMA SEMPRUN. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima de autos, la ciudadana KENDYS MARGARITA LARES FINOL, quien se encuentra debidamente notificada. Por lo que este Juzgador dio comienzo a la Audiencia acto seguido compareció el representante del Ministerio Público, ABG. FREDDY REYES, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano EDUARDO RAFAEL QUINTERO SANCHEZ, quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 24-03-2011, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: A) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Tres (3) veces al año por lo que deberá solicitar la cita de atención ante el mismo, b) residir en la dirección aportadas, c) No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la victima, ciudadana KENDYS MARGARITAS LARES FINOL, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, y por cuanto la victima de autos, manifestó al Ministerio Público no haber sido objeto de hechos de violencia por parte del acusado de autos, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Asimismo seguidamente se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra a la defensora Publica ABG. FATIMA SEMPRUN, quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 24-03-2011, donde se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: A) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Tres (3) veces al año por lo que deberá solicitar la cita de atención ante el mismo, b) residir en la dirección aportadas, c) No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la victima, ciudadana KENDYS MARGARITAS LARES FINOL, es todo”. En este estado, una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en el oficios emanado del Equipo Interdisciplinario y suscrito por la LIC. MILAGROS MUÑOZ, signado con el número: 036-13, inserto en el folio 304 de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Es por lo que este Tribunal ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir el cumplimiento de la obligación impuestas, con respecto de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KENDYS MARGARITA LARES FINOL, a favor del ciudadano EDUARDO RAFAEL QUINTERO SANCHEZ, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y articulo 300 ordinal 3° y 301 Ejusdem. Se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL QUINTERO SANCHEZ. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio, en fecha 24-03-11 y siendo que el ciudadano EDUARDO RAFAEL QUINTERO SANCHEZ, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficios emanado del Equipo Interdisciplinario y suscrito por la LIC. MILAGROS MUÑOZ, signado con el número: 036-13, inserto en el folio 304 de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Por lo que este Juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano EDUARDO RAFAEL QUINTERO SANCHEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometido en perjuicio de la ciudadana KENDYS MARGARITA LARES FINOL, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en fecha 24-03-2011, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano EDUARDO RAFAEL QUINTERO SANCHEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KENDYS MARGARITA LARES FINOL, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, Ordinal 7, 300, Ordinal 5 y el articulo 301 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley. Regístrese la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202° y 153°
EL JUEZ DE JUICIO


DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZALEZ MORR