REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-000839
ASUNTO : VP02-P-2007-000839
RESOLUCION: 022-13

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LOREANA GONZALEZ MORR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: ABG. GISELA PARRA, Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: YVONNE COROMOTO URRUTIA CARDOZO.
ACUSADO: JORGE GREGORIO GUADAÑA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.004.845.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MIGUEL ANGEL BERNAL.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 31 de Enero del 2013, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente investigación en fecha 27 de Enero de 2007, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, mediante denuncia realizada por la ciudadana YVONNE COROMOTO URRUTIA CARDOZO, victima en la presente causa, en contra del ciudadano JORGE GREGORIO GUADANA TORRES.

En fecha 28 de Enero de 2007, la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó al ciudadano JORGE GREGORIO GUADANA TORRES, por ante el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana YVONNE COROMOTO URRUTIA CARDOZO, a quien le decretaran la medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad con los Ordinales 2° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de Febrero de 2007, es distribuida la causa al Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 30 de Abril de 2010, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano JORGE GREGORIO GUADANA TORRES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana YVONNE COROMOTO URRUTIA CARDOZO.

En fecha 16 de Julio de 2008, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio.

En fecha 04 de Marzo de 2009, este Juzgado Único de Juicio, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano JORGE GREGORIO GUADANA TORRES, por el lapso de un (01) año.

En fecha 31-01-13, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 04-03-09, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, por ante este Tribunal Único de Juicio, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano JORGE GREGORIO GUADANA TORRES, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: a) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada tres (03) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, b) presentarse por ante este Tribunal cada noventa días (90) días, c) No involucrarse mas en otro hecho de Violencia con la victima y con cualquier otra mujer, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 31 de Enero de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la Representante de la Fiscalía 51, ABG. GISELA PARRA, la defensa privada ABG. MIGUEL ANGEL BERNAL. Se deja Constancia de la comparecencia de la victima ciudadana: YVONNE COROMOTO URRUTIA CARDOZO. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JORGE GREGORIO GUADAMA TORRES, quien según INFORME PSIQUIATRICO, procedente del INSTITUTO DE RESOCIALIZACION PSIQUIATRICA “EL MOJAN”, de fecha 28-01-2013, suscrito por el DR. ELIS FLORES, portador de la Cedula de Identidad N° 3.775.492 MPPS 26273 manifiesta que el ciudadano JORGE GREGORIO GUADAMA TORRES, se encuentra en plan de: “hospitalización en centro de larga estancia hasta que se resuelvan conflictos familiares”. En este estado y vista la comparecencia de las partes y que el acusado se encuentra representado por su defensa Privado ABG. MIGUEL ANGEL BERNAL, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la Audiencia Oral. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano JORGE GREGORIO GUADAMA TORRES, quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 03-03-2009, se le decretara la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, por el lapso de Un (1) año, contados a partir del día 03-03-2009 hasta el día 03-03-2010, a favor del ciudadano JORGE GREGORIO GUADAMA TORRES, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, y por cuanto la victima de autos, manifestó al Ministerio Público no haber sido objeto de hechos de violencia por parte del acusado de autos, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa y solicito copia del acta, es todo”. Asimismo seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado ABG. MIGUEL ANGEL BERNAL, quien manifestó: “esta defensa en representación de mi defendido manifiesto que el mismo ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, en relación a la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, a favor de mi defendido, por el lapso de Un (01) año, solicito que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Acto seguido la victima YVONNE COROMOTO URRUTIA CARDOZO manifestó: “No tengo objeción con la decisión dictada por cuanto había cumplido con la medida impuesta, es todo”. En vista de que el ciudadano JORGE GREGORIO GUADANA TORRES, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario suscrito por la Delegada de Prueba ABG. ODESSA JORDÁN, signado con el número: 2378-11, de fecha 09-03-2011, inserto en el folio 273 de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos concluyo su régimen de prueba de manera SASTIFACTORIA, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna, aunado a la exposición de la victima quien manifestó por ante este despacho que el acusado cumplió con las medidas impuestas; Es por lo que este Tribunal ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir el cumplimiento de la obligación impuesta, con respecto de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana YVONNE COROMOTO URRUTIA CARDOZO, a favor del ciudadano JORGE GREGORIO GUADANA TORRES, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y articulo 300 ordinal 5° y 301 Ejusdem. Se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano JORGE GREGORIO GUADANA TORRES. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio, en fecha 04-03-09, y siendo que el ciudadano JORGE GREGORIO GUADANA TORRES, si bien es cierto no compareció a la Audiencia Oral de Verificación de Obligaciones Impuestas, no es menos cierto que según el INFORME PSIQUIATRICO, procedente del INSTITUTO DE RESOCIALIZACION PSIQUIATRICA “EL MOJAN”, de fecha 28-01-2013, suscrito por el DR. ELIS FLORES, portador de la Cedula de Identidad N° 3.775.492 MPPS 26273 manifiesta que el ciudadano JORGE GREGORIO GUADAMA TORRES, se encuentra en plan de: “hospitalización en centro de larga estancia hasta que se resuelvan conflictos familiares”, es por lo que se encuentra debidamente justificada la incomparecencia del acusado y siendo que el acusado se encuentra debidamente representado por su defensor Privado ABG. MIGUEL ANGEL BERNAL, en consecuencia este Tribunal dio inicio a la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal que establece textualmente:

Artículo 327. En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o Jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada y al público sobre la importancia y significado del acto. En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar. Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa.


Asimismo por cuanto consta que el acusado JORGE GREGORIO GUADANA TORRES, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario suscrito por la Delegada de Prueba ABG. ODESSA JORDÁN, signado con el número: 2378-11, de fecha 09-03-2011, inserto en el folio 273 de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos concluyo su régimen de prueba de manera SASTIFACTORIA, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna, aunado a la exposición de la victima quien manifestó por ante este despacho que el acusado cumplió con las medidas impuestas; Por lo que este juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JORGE GREGORIO GUADANA TORRES, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YVONNE COROMOTO URRUTIA CARDOZO, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en fecha 04-03-2009, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 5° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JORGE GREGORIO GUADAÑA TORRES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana YVONNE COROMOTO URRUTIA CARDOZO, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, Ordinal 7, 300, Ordinal 5 y el articulo 301 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, impuestas en contra del ciudadano JORGE GREGORIO GUADAÑA TORRES. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley. Regístrese la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Febrero del año 2013. Años: 202° y 153°
EL JUEZ DE JUICIO


DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZALEZ MORR