REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 01 de Febrero de 2013
202° Y 153°
Expediente MD11-J-2011-001667
En fecha 12/12/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JULIO ADOLFO ALVAREZ TORO
y MARITZA COROMOTO PINEDA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-13.682.360; V-14.204.585, respectivamente, padres de las niñas
SE OMITEN , de 07, 07 Y 03 años de edad; asistidos por el abogado SARATH THERESA
CARDENAS, INPREABOGADO N° 154.892, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762
del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con
sus hijas las niñas MARIANGELES DANIELA; MARIANJELlS PAOLA y ANGELlCA MICHELL y
ALVAREZ PINEDA, de 07,07 Y 03 añO?~e ed d, habidas durante el matrimonio, los términos
sobre el DERECHO DE MANUTENCION: [ar a cargo del padre la cantidad de UN MIL
QUINIENTOS, BOLlVARES (Bs.1.500,0 mensuales y en los mese6" de Septiembre y
Diciembre por la cantidad de TRES MIL BoLíVARES (Bs.3.00~0). En relación a la
CUSTODIA: de las niñas SE OMITEN , de 07, 07 Y 03 años de edad, será ejercida por la madre,
ciudadana MARITZA COROMOTO PINEDA CARRASCO; en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
En fecha 16/01/2012, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES.
En fecha 31/01/2013, comparecieron los ciudadanos JULIO ADOLFO ALVAREZ TORO
y MARITZA COROMOTO PINEDA CARRASCa, identificados en autos, asistido por la abogada
SARATH THERESA CARDENAS MÁRQUEZ, INPREABOGADO N° 154.892 Y mediante
diligencia solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber
trascurrido el tiempo necesario para ello.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron por un lado las requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIQ solicitada
por los ciudadanos JULIO ADOLFO ALVAREZ TORO y MARITZA COROMOTO PINEDA
CARRASCa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
13.682.360; V-14.204.585, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL. que los unía, según Acta N° 71 de fecha 30/07/2004, contraído por ante la
Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar de las
hijas habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional
y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un
cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (0..,1 ) días del
mes de Febrero de 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y ex de sus glna e cursantes al
Expediente MD11-J-2011-001667, todo de conformo rtículo 112 el Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-001667
YFGG/nlra.-
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