CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 01 de Febrero del 2013.
202° Y 153°
Vista la solicitud de RECTIFICACION EN PARTIDA DE NACIMIENTO del
adolescente SE OMITE, de 14 años de edad, suscrita por la
madre ciudadana LlGIA ELENA TORRES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N°
V-15.798.085, asistida por la Defensora Pública abogada JUMARY BRICEÑO, en la cual
solicita: se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento del adolescente en
cuestión por cuanto "existe un (01) error que afecta el contenido de fondo de la misma,
referido al nombre del padre de mi hijo pues en la misma señala "me fue presentado ante
este despacho un niño varón por el ciudadano PEDRO HELI TORRES HERNANDEZ, de
50 años, casado, mecánico, C.I N° E-81.405.210, natural de Convención Norte de
Santander República de Colombia y residenciado en Sabaneta Estado Barinas, quien es
su padre y lo reconoce en este mismo acto. debiendo decir solamente "me fue presentado
ante este despacho un niño varón por el ciudadano PEDRO HELI TORRES
HERNANDEZ, de 50 años, casado, mecánico, C.I N° E-81.405.210, natural de
Convención Norte de Santander República de Colombia y residenciado en Sabaneta
Estado Barinas, para proveer a su admisión y el curso de ley subsiguiente, por vistos los
recaudos consignados COPIA SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DEL
CIUDADANO PEDRO HELI TORRES HERNANDEZ. DE LA SOLICITANTE CIUDADANA
LlGIA ELENA TORRES MENDEZ y ACTA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE. se
observa Primero: lo dispuesto en los artículos 221 del Código Civil Venezolano, 56 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que rezan: "Artículo 221 C. C. V: El
reconocimiento es declarativo de filiación V no puede revocarse. pero podrá impugnarse
por el hijo y por quien quiera que tenga interés legítimo en ello. Artículo 56 CR.B. V. Toda
persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padrey el de la madre, .Y..i!
conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la
maternidad y la paternidad ..... (Omisis) ..... SEGUNDO: Lo dispuesto en los artículos 144,
145 Y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que rezan: Artículo 144 LORC.
"Rectificaciones de actas. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial".
Artículo 145 LORC."Rectificación en sede administrativa. La rectificación de las actas en sede
administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de
las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta". Artículo 149 LORC. "Rectificación
judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten
el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria." Y definiciones
contenidas en el Diccionario de la Real Academia Española de 105 vocablos: Error:(De/ lato
error, -onsi.t, m. Concepto equivocado o juicio falso. 2. m. Acción desacertada o equivocada. 3.
m. Cosa hecha erradamente. 4. r/1 Der. Vicio del consentimiento causado por equivocación de
buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial de él o de su objeto. 5. m Fís. y Mat.
Diferencia entre el valor medido o calculado y el real. Rectificación.(oe/lat. rectificatTo, -
onist.t, t. Acción y efecto de rectificar. Rectificar.(Del/at. rectiticére; de rectus, recto, y
tecére, hacer). 1. tr. Reducir algo a la exactitud que debe tener. 2. tr. Dicho de una persona:
Procurar reducir a la conveniente exactitud y certeza los dichos o hechos que se le atribuyen.3 ..
Contradecir a alguien en lo que ha dicho, por considerarlo erróneo. 4. tr. Modificar la propia opinión
que se ha expuesto antes. 5. tr. Corregir las imperfecciones, errores o defectos de algo ya hecho.6.
fr. Electr. Convertir una corriente alterna en continua. 7. tr. Geom. Hallar una recta cuya longitud
sea igual a la de una curva dada. 8. tr. Mec. Mecanizar una pieza con el fin de que tenga sus
medidas exactas. 9. ir. Quím. Purificar líquidos por destilación. 10. prnl. Dicho de una persona:
Enmendar sus actos o su proceder. CUARTO:Para precisar el alcance de una rectificación de
Partida se lee el artículo Artículo 773: En los casos de errores materiales cometidos en las
actas del Registro Civil. tales como cambio de letras. palabras mal escritas o escritas con
errores ortográficos. transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre. y otros
semejantes. " (Omisis) CUARTO: Ahora bien el acta de nacimiento aludida reza
textualmente: " (Omisis) Me fue presentado ante este despacho un niño varón por el
ciudadano PEDRO HEL/ TORRES HERNANDEZ, de 50 años, casado, mecánico, C.I N°
E-81.405.210, natural de Convención Norte de Santander República de Colombia y
residenciado en Sabaneta Estado Barinas, quien es su padre y lo reconoce en este
mismo acto. " ..... (Omisis) .... el niño que lleva por nombre PEDRO JOSE: Quien es hijo del
presentante y de la ciudadana L/GIA ELENA TORRES MENDEZ. "
Ineludiblemente el presente asunto aludido encuadra en uno que riñe con el estado Civil
de las personas, concluyendo quien suscribe el auto que lo planteado no es posible
tramitarlo por la vía de corrección de errores materiales ni por la vía de cambios
permitidos por la ley, tales como el cambio de nombre al que prevé el artículo 98 de la
LORC, ó la sustitución de la cédula de identidad de alguno de los otorgantes por
anulación de su cédula de identidad y nuevo otorgamiento u obtención de nueva
nacionalidad ó la declaración judicial de su verdadera paternidad o maternidad y en
consecuencia no subsumible dentro de tales supuestos de hechos, en razón de lo cual
para dar legal respuesta y materializar el principio del debido proceso se le insta a la
solicitante a iniciar procedimiento por vía autónoma de IMPUGNACION DE
PATERNIDAD,a los fines de que se decida lo que corresponda en derecho en interés
superior del adolescente SE OMITE TODAS QUE
OBLIGAN A DECLARAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACiÓN DE PARTIDA
INADMISIBLE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO por corresponder en cuanto a
derecho incoar procedimiento contencioso autónomo de Impugnación de Paternidad.para
lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por la parte previa
su certificación por secretaría. SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de
Sustanciacjón y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del
Adolescente de esta CircllD.~cripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus origiñ:ále~s~:cu.rsa a los folios del Expediente MD11-J-2013-000059,
todo de conformidad ;póh~~J:a• "•X'• 112 d I Código de procedimiento Civil.
t/
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