CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 01 de febrero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000070

Vista la anterior solicitud de fecha 30/01/2013, suscrita por los cónyuges RUFO
ANTONIO PARADA VALERO y MARLlN YELlSUTH BRICEÑO PARRA. venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.187.042; V-11.716.317
respec}ivary.ente, padres de los adolescentes SE OMITEN,
de 1,.Yy)-6" años de edad, asistidos por el abogado ALEXIS JOSE GUTIERREZ, mediante la
cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 13/04/1.991,
por ante el Prefecto del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa,
así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges RUFO ANTONIO PARADA VALERO y MARLlN YELlSUTH BRICEÑO PARRA,
desde la fecha 13/04/1.991, según Acta N° 22, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija QBLlGACIÓN DE MANUTENCI ' "a cargo del padre por la
cantidad de MIL QUlNlENT S BOLlVARES (Bs. 1.500,0 mensuales, adicional.ef los
meses de Septiemt5fé y íciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. ~OOO,OO),
cantidades que serán depositados en una cuenta Bancaria perteneciente a la madre,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la
madre MARLlN YELlSUTH BRICEÑO PARRA, Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a
ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los
adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de
Barinas a los (DA) días del mes de Febrero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530
de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CE&TI~•IG anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los fOIiQ$ó:Cf~í;~ .. :~;x..p~~i~nte MD11-J-2013-000070, todo de conformidad con el artículo 112 del CódigQ Q¡e .• .... óceclJTj~~t Civil.

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