CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAl PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,.A3 de febrero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000101
Vista la anterior solicitud de fecha 07/02/2013, suscrita por los cónyuges AlCIDES
lENIN GUERRA QUINTERO Y YELlTZA RAMONA MONTllLA GUERRA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.118.542; V-19.669.575
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 08 años de edad, asistidos por el
abogado YAN CARLOS GUERRA, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 12/02/2.004, por ante el Prefecto de la Parroquia
Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO El CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR ENP DERECHO, CONFORME
El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" lONNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 lOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero lOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA lEY, DECLARA
CON lUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges AlCIDES lENIN GUERRA QUINTERO Y YELlTZA RAMONA
MONTllLA GUERRA,desde la fecha 12/02/2.004, según Acta N° 01, HOMOlOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en
el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la
cantidad de Mil BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS Mil BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que
serán depositados en una cuenta Bancaria perteneciente a la madre, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 lOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño
SE OMITE, queda conferida a la madre YELlTZA RAMONA MONTlllA GUERRA,
Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los ();3 ) días del mes de Febrero del 2013. Años 2020
de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue. firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secr . el este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación esta Ci unscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel yexact ,de sus origi ales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
J- 2013-0001 01, todo de eo\r~idad .eon I rtlculo 112 del Código de procedimiento Civil.