REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 13 de Febrero de 2013
202° Y 153°
Expediente TI1-C-2009-011 039
En fecha 03/03/2009 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges RODRIGO JAVIER GÁMEZ
PÉREZ y JAZMIN ISAMARA MARTíNEZ SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-13.566.808; V-15.329.003, respectivamente, padres de la
adolescente y niños SE OMITEN , de 17, 11 Y 07
años de edad; asistidos por el abogado LEO NARDO JOSÉ ESPINOSA MONTOYA,
INPREABOGADO N° 134.641, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus' responsabilidades para con sus hijos la
adolescente y niños SE OMITEN , de 17, 11 Y 07
años de edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES
(Bs.300,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de
DOSCIENTOS CINCUENTA BOlÍVARES (Bs.250,00). En relación a la CUSTODIA:la
adolescente y niños SE OMITEN , de 17, 11 Y 07
años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana JAZMIN ISAMARA MARTíNEZ SANDIA;
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los
términos acordados por los padres.
En fecha 18/03/2009, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS, CON
DESPACHO SANEADOR EN CUANTO A LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL Y
ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL TRIBUNAL INSTÓ A LAS PARTES A
QUE DE MANERA CONSENSUADA ESTABLEZCAN MONTOS DIGNOS, QUE SATISFAGA
EL DERECHO A UN NIVEL DIGNO DE SUS TRES HIJOS EN CUESTiÓN DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO EN LOS ARTíCULOS 375 Y 8 LOPNA, SO PENA DE QUEDAR
HABILITADO A FIJARLA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE HABRÁ DE DICTAR. Se
notificó al Fiscal del Ministerio público, mediante boleta firmada al folio 14.
En fecha 29/06/2010, compareció el ciudadano RODRIGO JAVIER GÁMEZ PÉREZ,
identificado en autos, asistido por la abogada ROSA ANGELlNA MONTOYA, INPREABOGADO
N° 147.303 Y mediante diligencia solicitó se fijara la obligación de manutención en la cantidad
de QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs.500,00) así como la Conversión de la presente Separación
de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, previa notificación
de la cónyuge.
En fecha 01/07/2010, se dictó auto acordando la notificación de la cónyuge JAZMIN
ISAMARA MARTíNEZ SANDIA, identificada en autos, Así MISMO SE RATIFICÓ QUE LA
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN Y ADICIONALES SEAN OBJETO DE ACUERDO
CONSENSUADOS DE LOS CÓNYUGES EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE
SATISFAGAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, DE CONFORMIDAD CON
LAS PREVISIONES DE LOS ARTíCULOS 8,317 Y 375 LOPNNA.
En fecha 23/10/2012, se dictó auto acordando la práctica de informes sociales a los
cónyuges a los fines de dictar sentencia definitiva.
En fecha 14/01/2013, se dictó auto fijando audiencia de sustanciación para el día
7/0212013 a las 10:50 a.m.
En fecha 07/02/2013 se celebró audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar en
presente Separación de Cuerpos y Bienes, se presentaron los ciudadanos JAZMIN ISAMARA
MARTíNEZ SANDIA Y RODRIGO JAVIER GÁMEZ PÉREZ, llegando acuerdos totales de
CUSTODIA será ejercida por la madre, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio como
a. eiecutan si dificultad ni, restricción alguna, ya ,que el padre vive cerca de la




DOSCIENTOS BoLíVARES, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para gasto por
inicio de año escolar para uniformes y útiles, y estrenos cada uno POR TRES MIL BoLíVARES
(Bs.3.000,00)

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos RODRIGO JAVIER GÁMEZ PÉREZ y JAZMIN ISAMARA MARTíNEZ
SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.566.808;
V-15.329.003, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los
unía, según Acta N° 22 de fecha 24/02/2006, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia
Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo
habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal
según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los U3 ) días del
mes de Febrero de 2013. Años 2020 de la 'Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se ligraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien sus,9.t:1:tfe:~*cretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanci9~~Jl~~;€Ie:i~~~f,ª\Circunscripción Judicial,
CERTI.FICO que anterior traslado es copia fiel v e~~flt• de S4.f1:~iginales, cur~a~tes al
Expedl~n~e TI1 ~~-2009-011 039, todo de conformlda~!#c~n artl~~li~' el Códiqo de
procedimiento CIVIL