CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, )1.{ de Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos ARNALDO JOSE LUNA ZAMBRANO y CRISBEL DEL
VALLE RIVAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-16.156.949; V-24.113.116 respectivamente, padres
de la niña se omite, de 01 año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00)
MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE
MILQUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), CANTIDADES DE DINERO QUE
SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO
BANESCO A NOMBRE DE LA MADRE. ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL
CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera' Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción.s .. 1, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus origJra .- s, cursant s a los folios del Expediente MD11-H-
2013-000145, todo de conf .f '~Jf~~q~n el 'culo 112 del Código de procedimiento
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Exp. N° MD11-H-2013-00~14
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