REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinasv14 de Febrero de 2013.
202 ° Y 153 °

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano JOSE RICARDO FERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-18.846.908, suscrita por la ciudadana KEILA MARGARITA MONTILLA MIRABAL,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-18.838.929, madre del niño SE OMITE de 03 años de edad, asistida por las abogadas MARTHA
ISABEL VALENCIA Y MARYELENA ALVARADO, por cuanto la misma no es contraria al
orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y
457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación
preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que
ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al
arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída.
Ofíciese a las entidades señaladas, para que remitan a este Tribunal Cheque de
gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta
de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En
consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la
notificación acordada y recibido el cheque de gerencia requerido se fijará por auto
separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia
preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de
Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de los recursos consignados
por ante este Tribunal. Así mismo se ordena librar oficio a la URDD para que realice en el
sistema SIACETPNNA y libros respectivos la corrección del motivo, clase y numeración
de la presente causa, por cuanto se ingresó incorrectamente como AUTORIZACiÓN
REQUERIDA POR LA MADRE siendo lo correcto ADMINISTRACION DE BIENES por el
fallecimiento. Líbrese los oficios respectivos. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria
del este Tribunal Primero de Primera-Instancla de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originale.s, cursantes. a los fO~?"r$I/;.t;-;', xpe 'ent~ . MD11-.J~2013-000109, todo de
conformidad con el articulo 11 ~~~9" /~~~'\;~ e pro dlmiento CIVIL
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