REPUBLlCA BOLlVARLANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
8arinas, 15 de Febrero de 2013
202° Y 153°
Expediente MD11-J-2011-001676
En fecha 23/11/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges TORRES MARTINEZ
MILAGROS DEL VALLE Y PEÑA 8AMBEL JOSE EDILSON, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.225.127; V-14.932.750,
respectivamente, padres de la niña se omite de 08 años de edad;
asistidos por el abogado CARRASCO AL VAREZ YAS8ELI DEL VALLE,
INPREABOGADO N° 150.055, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del
Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para
con su hija la niña MARIANGEL EDIMAR, de 08 años de edad; habida durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del
padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s.400,00) mensuales,
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de NOVECIENTOS
BoLíVARES (8s.900,00). En relación a la CUSTODIA: De la se omitede 08 años de edad; será ejercida por la madre ciudadana TORRES
MARTINEZ MILAGROS DEL VALLE; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 17/01/2012, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS.
En fecha 13/02/2013, comparecieron los ciudadanos TORRES MARTINEZ
MILAGROS DEL VALLE Y PEÑA BAM8EL JOSE EDILSON, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.225.127; V-14.932.750,
respectivamente, asistidos por el abogado CARRASCO AL VAREZ YASBELI DEL
VALLE, INPREA80GADO N° 150.055, Y mediante diligencia solicitaron la Conversión
de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
~
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a
las buenas costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos TORRES MARTINEZ MILAGROS DEL VALLE
Y PEÑA 8AM8EL JOSE EDILSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
céd las de identidad N° V-18.225.127; V-14.932.750, respectivamente, QUEDANDO
JISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.que los unía, según Acta N° 17 de fecha
14/06/2002, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Barrancas del
Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de
convivencia familiar de la hija habida en el matrimonio dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así
como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento
(50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los (14) días del mes de Febrero de 2013. Años 2020 de la Independencia y
1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus origina~_.cursantes al Expediente
MD11-J-2011-001676, todo de conformidad con el ¡ftíCEii~ 12 del Código de
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