REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 15 de Febrero de 2013
2020 Y 1530
Visto el escrito inserto del folio 15 al 20 de fecha 04/01/2013, suscrita por
la ciudadana ADRIANNY DEL VALLE ESCALONA BRACHO C.1. V-20.601.039
asistida por la abogada en ejercicio BLANCA DUARTE INPREABOGADO 54.506,
por medio de la cual solicita múltiples medidas preventivas sobre los bienes que
alega son de la comunidad de gananciales de los cónyuges ADRIANNY DEL
VALLE ESCALONA BARCHO Y KAREL ANTONIO OLlVEIRA CCRISTIANO, tales
como medida de secuestro, prohibición de enajenar y grabar vehículo, prohibición
de venta de acciones que les pertenece en Panadería y Distribuidora Varyna 11,
Embargo del 50% de haberes en cuentas bancarias personales, para proveer se
observa: PRIMERO: Se trata el presente asunto de SEPARACION DE CUERPOS
Y BIENES solicitada de común acuerdo por los cónyuges ADRIANNY DEL VALLE
ESCALONA BARCHO Y KAREL ANTONIO OLlVEIRA CRISTIANO CIV-
12.201.507 Y CIV-20.601.039, asunto de JURISDICCiÓN VOLUNTARIA al que
se ordeno el trámite para los asuntos de jurisdicción voluntaria como consta
de auto de admisión de fecha 06/11/2012 inserto al folio 11! ello en sintonía con lo
dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal "Gil LOPNNA; SEGUNDO:
Se desprende de la lectura de los artículos 466-C, 466-0 y 466-E LOPNNA que
cualesquiera de las medidas cautelares previstas en LOPNNA tienen oposición a
las mismas; TERCERO: Orientó la Sala Político- Administrativa del TSJ en
sentencia bajo ponencia de la Magistrada EVEL YN MARRERO expediente 2004-
2871 de fecha 08-02-2007 que hace suya también con posterioridad la Sala
Co stí cio al del mismo alto tribunal Magistrada ponente LUISA ESTELLA
MORALES LAMUÑO expediente 09-0380 en sentencia de fecha 03-07-2009, lo
que en fragmentos pertinentemente se transcribe respecto a los asuntos de
JURISDICCION VOLUNTARIA:
"( ) (omisis). Este procedimiento de pertenece a los llamados procedimientos
de «jurisdicción voluntaria» o graciosa, los cuales no constituyen un juicio como
tal, toda vez que no se deduce acción contra persona alguna, sino que en este tipo de
procedimientos el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares,
dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones
jurídicas.
El fin que persigue esta colaboración dada por el Estado a la actividad privada de
uno o varios interesados, no es la de garantizar la observancia del derecho, sino la
de mejor satisfacción, dentro de los límites de éste, de los intereses privados a los
cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la actividad
judicial sirve para constituir.
En este tipo de procedimientos la participación del Juez junto con la del interesado,
constituye o crea un acto que puede ser necesario para el cumplimiento de otros,
para efectuar de manera válida alguna actuación posterior o para asegurar algún
derecho, razón por la cual se afirma que la « jurisdicción voluntaria» tiene
eminente naturaleza preventiva.
En este orden de ideas, los artículos 895 y 898 del Código de Procedimiento Civil
definen algunas notas características de la « jurisdicción voluntaria» ,. en los
siguientes términos:
'Artículo 895. El Juez, actuando en sede de « jurisdicción voluntaria» ,
interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con
las disposiciones de la ley y del presente Código.
Artículo 898. Las determinaciones del Juez en materia de'« jurisdicción
"O,~;:;:;:~lz.» - presunción esvrrtuable.
e presumen e buena fe, hasta prueba en contrario, los terceros adquirentes de
derechos que hayan sido objeto de la declaración judicial'.
Así, los procedimientos de «jurisdicción voluntaria» o graciosa, no causan cosa
juzgada y constituyen, únicamente, presunciones iuris tantum, siempre desvirtuables
y sin perjuicio de los derechos de terceros.
Conforme a lo anteriormente expuesto, el procedimiento de comparte esta
naturaleza no contenciosa, pues en él no existen verdaderas partes Por otra parte,
tampoco el Tribunal que conozca de.... efectuará pronunciamiento alguno con
relación a la ... ; y aun cuando se ordene la notificación del .. , esta actuación sólo
tiene finalidad informativa y, en modo alguno, implica una orden de comparecencia
o em lazamiento.
( ... ) (omisis) (bloques destacados son nuestros)
CUARTO; Queda con los fragmentos recién trascritos clarificado que lo pretendido
debe ser solicitado vía autónoma al presente asunto conforme se prevé en el
artículo 466 parágrafo segundo LOPNNA que reza: liLas medidas preventivas
también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso,
es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes
siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se
exige garantía, pero si la demanda no se presentere o el juez o jueza
determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los
daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la
demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día
siguiente." por no existir posibilidad de contención alguna en asuntos de
jurisdicción voluntaria, resultando forzoso negar decreto alguno de medida
cautelar alguna de las solicitadas en el presente asunto de jurisdicción voluntaria,
por corresponder en derecho que la peticionante solicite vía autónoma las
medidas anticipadas que tuviere a bien con obligatoriedad de incoar subsiguiente
demanda contenciosa so pena de decaimiento de dichas medidas Y A SI SE
D ESTA CA. D ia ricese y C ú m p lase. ----------------------------------------------------------------
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