REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, }o de Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano FELIPE SANTIAGO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
3.537.817, suscrita por la ciudadana MICAELA COROMOTO TOVAR DE CAMACARO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-5.748.188, madre de la adolescente SE OMITE, de 15 años de edad, asistida por la Defensora pública
abogada DALlLA GUTIERREZ, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la
moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de
conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457
LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO ,DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación
preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que
ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al
arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída de
manera previa a la de la adolescente de autos. Ofíciese a las entidades señaladas, para
que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas
para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de
Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que
consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibido el cheque de
gerencia requerido se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de
sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con
la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de los
recursos consignados por ante este Tribunal. Se designa correo especial a la solicitante
para la entrega de los correspondientes oficios. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de M~afabtQ,(1 y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anteriQ~Jtta,sla,dp:;~~s copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del ExpediEl#:f~;" (,~ ~::O13-00011 O, todo de conformidad con el
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articulo 112 del Código de procediiff' nto.Civíh ;'"
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Exp. N° MD11-J-2013-000110
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