CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 15 De Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000111

Vista la anterior solicitud de fecha 13/02/2013, suscrita por los cónyuges DORYS
ZAMBRANO y RAMON EDECIO BALZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-16.859.656; V-10.875.101 respectivamente, padres de los
niños y adolescentes SE OMITEN , de 14 y 06 años de edad, asistidos por
el abogado YUJEINA DERWICHE CONTRERAS, mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18/12/2.003, por ante el Prefecto de la
Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR ENP DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LONNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges DORYS ZAMBRANO y RAMON EDECIO BALZA PEREZ, desde la
fecha 18/12/2.003, según Acta N° 20, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y
Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que serán
depositados en una cuenta Bancaria perteneciente a la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y
adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre DORYS
ZAMBRANO, Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres
y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (AS)
días del mes de Febrero del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de!Si ,~etaria, Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de.l{ ,,~g~~ Circunscripción Judicial, C~~}}!f'leQ(':clae anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a 10Slfj)liQS del' . . D11-J-2013-000111, todo de conformidad
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con el artículo 112 del có~I~o;•~e.;'1'/'~~'r,f:. ,;:~fto ivil.
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YFGG/jg.-