CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000116
Vista la anterior solicitud de fecha 14/02/2013, suscrita por los cónyuges BARBARA
CAROLINA MARQUEZ MARTINEZ y OSWALDO JOSUE DELGADO RODRIGUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.839.092; V-
15.672.808, asistida por la abogada LlRIMAR JOSEFINA GONZALEZ, padres de los niños
SE OMITE , de 09 y 06 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
13/09/.2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio
Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio
de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges BARBARA CAROLINA
MARQUEZ MARTINEZ y OSWALDO JOSUE DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.290.883; y 13.501.719,
desde la fecha 13/09/2003, según Acta N° 220, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs.1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que serán depositados en una
cuenta corriente del banco Mercantil perteneciente a la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños
SE OMITE, queda conferida a la madre
BARBARA CAROLINA MARQUEZ MARTINEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ve ) días del mes de Febrero del 2013.
Años 2020 de la Independencia y 1530 de . eración. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
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Primera de Primera Instancia de Medta<:, ,:s.liJ~tanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas4~PJ::..~Y~;"G;ón~te: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de seftré'i" '::este, Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de ~:,'~'~,~~Circ~ns:: ipÓlón Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta d~~~./Pf.igj'~á~e~" "rs~rtes a I~s.folios del Ex~e~iente ~~11-
J-2013-000116, todo de conform ~a~ cOf:1e.I::ª .. _ -lo 1,:1::2 del Códiqo de procedimiento CIVIL
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