REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,;18 de Febrero de 2013
2020 Y 1530
Exped iente TI1-C-2008-00990 1
En fecha 23/11/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges LUIS REINALDO
CAYONES MANRIQUEZ y MILAGROS CONCEPCION RAMIREZ CARVAJAL,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.044.432;
V-14.768.506, respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN de 14, 12 Y 09 años de
edad; asistidos por el abogado FANNY DAVILA DE CADENAS, INPREABOGADO N°
13.644, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos los niños y
adolescentes SER OMITEN , de 14, 12 Y 09 años de edad; habidos durante el matrimonio, los términos
sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.600,00) mensuales. En relación a la CUSTODIA:De
las adolescentes SE OMITEN, de 14, 12 años de edad; será ejercida por la madre ciudadana MILAGROS
CONCEPCION RAMIREZ CARVAJAL, y la CUSTODIA: Del niño SE OMITEde 09 años de edad; será ejercida por el padre ciudadano LUIS REINALDO
CAYONES MANRIQUEZ, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será
Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 29/04/2008, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS. SE
EXHORTÓ A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO
MONETARIO CONCRETO A CARGO DEL PADRE PARA LOS ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DIGNO DE LOS
NIÑOS DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HAC•ERLO EN LA
SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ARTíCULOS 30, 365, 351 Y 375 LOPNA. Se
notificó al fiscal del ministerio público, riela al folio 12.
En fecha 22/09/2009, compareció' la ciudadana MILAGROS CONCEPCION
RAMIREZ CARVAJAL, identificada en autos, asistida por la abogada FANNY DAVILA
DE CADENAS, INPREABOGADO N° 13.644, Y mediante diligencia solicitó la
Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el
tiempo necesario para ello, previa notificación del cónyuge LUIS REINALDO CAYONES
MANRIQUEZ.
En fecha 12/07/2012, compareció el ciudadano LUIS REINALDO CAYONES
MANRIQUEZ, identificado en autos, asistido por el abogado FREDDY GUTIERREZ,
INPREABOGADO N° 148.545, y mediante diligencia manifestó estar de acuerdo con la
solicitud de conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.
En fecha 04/02/2013 comparecieron los ciudadanos LUIS REINALDO CAYONES
MANRIQUEZ y MILAGROS CONCEPCION RAMIREZ CARVAJAL, identificados en
autos, asistidos por la abogada MADEL YN ADAMEZ MORA, INPREABOGADO N°
192.081, quienes de mutuo acuerdo convinieron la Obligación de Manutención Mensual
. ' S Ss 000 00 os adicionales de Septiembre y
los runos y adolescentes SE OMITEN de 14, 12 Y 09 años de edad.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a
las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos LUIS REINALDO CAYONES MANRIQUEZ y
MILAGROS 'cONCEPCION RAMIREZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-13.044.432; V-14.768.506, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 41 de fecha
12/05/2006, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Ezequiel Zamora del
Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de
convivencia familiar de la hija habida en el matrimonio dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así
como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento
(50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los ()6) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y
153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente
TI1-C-2008-009901, todo de conformidad con el 'o 112 del Código de
di . t C' '1
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