REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,19 de Febrero de 2013
202° Y 153°
Expediente MD11-J-2012-000132
En fecha 25/01/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges HÉCTOR JOSÉ OS ECHAS
GONZÁLEZ y SHAROL NATHALY VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-14.736.916; V-20.866.885, respectivamente, padres del
niño SE OMITE, de 05 años de edad; asistidos por el
abogado FRANK OMAR FERNÁNDEZ VILLARROEL, INPREABOGADO N° 143.583,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo niño SE OMITE de 05 años de edad, habido durante el matrimonio, los términos
sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de
SETECIEN:rOS BOLlVARES (Bs.700,00) mensuales y en los meses de Septiembre y
Diciembre por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400,00). En
relación a la CUSTODIA: del niño SE OMITE de 05 años de
edad, será ejercida por la madre, ciudadana SHAROL NATHALY VILLAFAÑE; en cuanto
al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos
acordados por los padres.
En fecha 27/01/2012, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES.
En fecha 15/02/2013, comparecieron los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ OS ECHAS
GONZÁLEZ y SHAROL NATHALY VILLAFAÑE, identificados en autos, asistidos por el
abogado FRANK aMAR FERNÁNDEZ VILLARROEL, INPREABOGADO N° 143.583 Y
mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en
Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revrsion detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ OSECHAS GONZÁLEZ y
SHAROL NATHALY VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V-14.736.916; V-20.866.885, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO
EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 91 de fecha 07/07/2007,
contraído por ante la Junta Parroquial Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado
Barinas.


Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar
del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma
oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado
el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los 0N) días del mes de Febrero de 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J- 132, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimieot(Fe.iVH '"
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