CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DEi~~EDIACIÓN y SUSTANCIACION.
Barinas, ;PI de Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000121
Vista la anterior solicitud de fecha 15/02/2013, suscrita por los cónyuges ALBA
CAROLINA BRICEÑO MEDINA y DELVIS JOSE DIAZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.989.466; V-15.670.158, asi~tidiPor la
abogada ANA LEO N VALERO, padres de la niña SE OMITE, de ci5~ñ~s de
edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 23/02/.2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza 'del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges ALBA CAROLINA BRICEÑO MEDINA y DELVIS JOSE DIAZ
BRICEÑO, desde la fecha 23/02/2005, según Acta N° 12, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENC 'Na cargo del padre por la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) me ales, adigi,Griaí en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (BS. 3.000,00), cantidades
que serán depositados en una cuenta de ahorros del banco Bicentenario perteneciente a la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé él artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de la niña SE OMITEueda conferida a la madre ALBA CAROLINA BRICEÑO
MEDINA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a
ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña
antes mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los
(I1q) días del mes de Febrero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera In$t,a:npi~." de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIF¿qtí'e,. nteriQ{ traslado es copia fiel y exacta de sus
originales: cursantes a I~s .folio d~;2~xR,~d•:nf~.}~J~11-J-2013-000121, todo de conformidad
con el articulo 112 del Codlgo de I?~{)~~dl ~ento;;~'~!l
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