CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN.
Barinas, 20 de Febrero de 2.013
2020 Y 1530
Exp. N° MD11-J-2012-001164
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 29/11/2012, suscrita por los
cónyuges GILBER JAVIER PÉREZ y BERLlTZA MAGDALENA MENA PRADO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NO~V-14 467.103; V-
13.040,530, respectivamente, padres del adolescente y niños SE OMITEN de 13, 09 Y O años de edad;
debidamente asistidos por el abogado CARLOS MANUEL PAREDES UZCATEGUI,
INPREABOGADO N° 179.629; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha
10/12/2012 y diligencia inserta al folio 11, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA 'EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: GILBER
JAVIER PÉREZ Y BERLlTZA MAGDALENA MENA PRADO, desde la fecha 27/06/1997,
según Acta N° 20 expedida por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del
Estado Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención deiila 'hija niña habida en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a ca o del padre por la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLlVARES
(Bs. ,1.050,00) mens ales yaEíic' nal en el mes de Agosto la cantidad de DOS MIL CIEN
BOLlVARES (Bs.2.100,00{ y/en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL CIEN
BoLíVARES (Bs.2.100,00 dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme
prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada
por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente y niños SE OMITEN , de 13, 09 Y 07
años de edad. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido cqnforme han pactado, con especial énfasis en
el interés superior del adolescente y niños mencionados. SE DECLARA QUEDA
EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL.En la ciudad de Barinas a los iao ) días del
mes de Febrero de 2.013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G y Secretario (a). En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE,
en mi carácter de Secretario (a) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursa,.lJt~~;-;~a del Expediente N° MD11-J-2012-
001164certificación que sel:)~;¡j~{'/":':' ~~~rformida con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-001164'\,:~~ J~';;¡¡