E ° CCIO DEL 1- O, IÑA Y DEL ADOLESCENTE
el CU SCRlPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
ERO DE PRI ERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 21 de Febrero de 2013.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
JAVIER FERNANDO BERMUDEZ BOHORQUEZ y SANDRA MILENA GALVIS
MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-7.357.190; V-18.415.622 respectivamente, padres del niño
SE OMITE, de 11 años de edad, en condiciones
especiales ACUERDAN: "AMBOS PADRES CONVIENEN EN QUE EL PADRE
JAVIER FERNANDO BERMUDEZ BOHORQUEZ EJERCERA LA CUSTODIA DE SU
HIJO ARTURO ALBERTO BERMUDEZ GALVIS. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez (S) de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primer de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscri clón Judl ial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exac~a de su~. ,.il:',~\,~~" cursan ,s ~ los folios d~1 ~D11-~-~013-000164,
todo de conformidad co .~'t ~fti~~'~t.: 2 d Códiqo de procedimiento CIvIL

Exp. N° MD11-H-2013-
YFGG/jg